La libertad religiosa es un derecho fundamental de las personas de poder elegir sus propias creencias libremente. También llamada libertad de culto, es un principio que establece que los seres humanos tienen el pleno derecho de elegir con libertad su religión, como también de no elegir ninguna (laicismo), u optar por mantenerse al margen del pensamiento y las creencias religiosas (ateísmo o agnosticismo).
La libertad religiosa como derecho humano se vincula con múltiples derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión, la no discriminación y la libertad de conciencia. Fomenta el pluralismo religioso y permite a las personas ejercer sus creencias libre y públicamente sin ser víctimas de discriminación u opresión debido a su identidad religiosa. En este sentido, la libertad de culto profundiza el principio de tolerancia religiosa, ya que establece la igualdad de todas las religiones y credos del mundo, y la libertad de las personas a elegir sin restricciones sus creencias religiosas.
En materia de derecho internacional, la libertad religiosa es reconocida por varios documentos y organizaciones que reconocen y amparan el derecho a la libertad religiosa:
- El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- La Declaración Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones.
En la actualidad, la libertad religiosa cuenta con un amplio conjunto de documentos y organismos internacionales que promueven y protegen la libertad de culto. Sin embargo, históricamente esto no fue siempre así. A lo largo de la historia, si bien hubo algunos intentos de declarar la libertad religiosa como un derecho para todos los ciudadanos, esta no se había proclamado universal e internacionalmente. Por el contrario, durante la antigüedad, existió lo que se conoce como el principio del Estado confesional, según el cual, los Estados del mundo deben confesar una religión como credo oficial de la nación, en detrimento del resto de cultos y minorías religiosas.
A nivel histórico y cultural, los conflictos sociales y éticos derivados de las diferencias religiosas han sido, y aún continúan siendo, una fuente de discriminación e intolerancia religiosa. Por esta razón, es fundamental garantizar y promover el derecho a la libertad religiosa como un derecho humano esencial, que garantice la libre elección y público ejercicio a todos los credos y religiones del mundo, sin distintinciones.
Índice de temas
Breve historia y desarrollo del concepto de libertad religiosa
Libertad religiosa y libertad de conciencia
Marco legal internacional para la libertad religiosa
Aspectos legales y políticos del derecho a la libertad religiosa en el mundo
Asociaciones y organismos de defensa para la libertad religiosa
Aspectos fundamentales de la libertad religiosa
Breve historia y desarrollo del concepto de libertad religiosa.
Existen múltiples precedentes del concepto de libertad religiosa que, a lo largo de la historia de Occidente, fueron manifestando, de diversas formas, la necesidad de un derecho a la libertad de culto. La primera vez que el concepto fue puesto en términos de «libertad religiosa», fue hacia el siglo III d. C., por el escritor romano Tertuliano, quien acuñó el concepto de «libertas religionis» y lo describió como un «privilegio natural a partir del cual todo hombre puede expresar su fe según sus propias convicciones».
No obstante, el primer documento jurídico que refiere legalmente al concepto de libertad religiosa fue el Edicto de Milán, publicado en el año 313 d. C. por las autoridades del Imperio Romano. Dicho documento surge en un contexto de persecución religiosa a las comunidades cristianas dentro del Imperio. Fue en manos del emperador Constantino, quien consolidó este derecho principalmente en protección a los cristianos, que se estableció la libertad de religión bajo el concepto de que «ninguna persona que haya adoptado la creencia cristiana o cualquier otra creencia que sea de elección propia será obligada a cambiar su convicción».
Posteriormente, en los siglos venideros, la expansión del cristianismo por todas las regiones de Europa fue consolidando a la religión cristiana como la más numerosa entre las creencias occidentales. Surgió entonces la Iglesia Católica como la principal y más poderosa institución religiosa de Occidente. Bajo el poderío de la Iglesia, el cristianismo ortodoxo (católico) se convirtió en la religión oficial de los reinos de Europa, siguiendo el principio de confesionalidad del Estado.
Durante el siglo XIII, se fundó la Inquisición Pontificia, una organización católica creada con el fin de perseguir, juzgar y castigar a todas aquellas posiciones religiosas no católicas, las cuales fueron catalogadas bajo el nombre de herejías. Por iniciativa de la Inquisición, a partir del año 1400 se llevó a cabo la cacería de brujas como forma de persecución a las mujeres y demás personas cuyas prácticas religiosas no coincidieran con el dogma católico oficial.
Más tarde, el surgimiento del protestantismo produjo el cisma de la Iglesia Católica y, con él, el advenimiento de los conflictos religiosos más importantes de la historia del cristianismo en Occidente. A raíz de la Reforma Protestante y el cisma del catolicismo, se sucedieron ocho importantes guerras religiosas entre los años 1562 y 1598, hasta la promulgación del Edicto de Nantes. En este documento, el rey Enrique IV de Francia decretó la libertad de conciencia y concedió ciertas libertades religiosas a los protestantes de la orden calvinista.
En 1789, con el advenimiento de la Revolución Francesa, comienza un proceso de secularización de la sociedad europea. A partir del establecimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se produjo una importante redefinición de los derechos y libertades de los personas. En este marco revolucionario, comenzó un proceso de descristianización, en el que se confiscaron tierras y bienes de la Iglesia, se suprimieron importantes órdenes religiosas y se proclamó la llamada Constitución Civil del Clero, en la cual se intervino sobre la organización religiosa de la Iglesia Católica.
La relaciones conflictivas entre la Iglesia y el Estado fueron agravándose con el avance de las medidas revolucionarias sobre la sociedad europea. La diversas guerras deterioraron los posibles acuerdos de paz devenidos del conflicto religioso. Finalmente, durante el año 1793, fue abolida la religión cristiana como credo oficial, rompiendo con el modelo del Estado confesional del Antiguo Régimen e instalando, por primera vez, un laicismo de Estado.
Casi dos siglos después, durante el año 1901, fue promulgada la Ley de Separación de la Iglesia y el Estado que inauguró una política de laicidad en los modelos de los nuevos Estados europeos. A partir de la promulgación de esta ley, rige el principio de libertad religiosa en la mayoría de los Estados occidentales hasta la actualidad.
Libertad religiosa y libertad de conciencia.
La libertad de conciencia, también llamada «libertad intelectual», «libertad de pensamiento», «libertad ideológica» o «libertad de creencia» incluye en su propio concepto a la libertad de religión. La libertad de conciencia es considerado un derecho de primero orden y se define como la capacidad de cada individuo de ser soberano de su propia consciencia, sus creencias, pensamientos y posturas ideológicas, y poder practicarlas y expresarlas públicamente sin ningún tipo de opresión o exclusión social. De esta manera, el derecho a la libertad de conciencia representa la fuente de muchos otros derechos como la libertad de expresión, la libertad de creación, la libertad artística y la libertad científica, entre los cuales la libertad religiosa forma una parte fundamental.
La libertad de religión surgió inicialmente vinculada a la libertad de conciencia como una parte esencial de su definición. Las creencias e ideas religiosas constituyen un aspecto fundamental de la libertad de pensamiento, así como también la libertad ideológica, científica o artística, entre otras.
La libertad de conciencia es reconocida por la mayoría de los más importantes documentos legales internacionales:
En el artículo 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), se expresa que «Ningún hombre debe ser importunado por sus opiniones, ni aún por sus creencias religiosas, siempre cuando, al manifestarlas, no se atente contra el orden público establecido por la ley».
En los artículos 18, 19 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), se expresa que «Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión. Dicho derecho incluye la libertad de cambiar de religión, la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en el ámbito público como privado».
Marco legal internacional para la libertad religiosa.
En la actualidad, existe un importante marco legal en el derecho internacional para la protección y promoción de la libertad religiosa en todos los países del mundo. A continuación, mencionaremos los más importantes acuerdos internacionales sobre libertad religiosa:
- Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Declaración acerca de la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones.
- Artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
- Convención Americana de Derechos Humanos.
- Iniciativa de Fe Religiosa para los Derechos Humanos (ACNUDH).
Aspectos legales y políticos del derecho a la libertad religiosa en el mundo.
El marco legal y las normativas referentes al derecho de libertad religiosa varían según cada país y cada legislación específica. Sin embargo, todas las legislaciones nacionales referentes a la libertad de culto tienen en común el hecho de estar más o menos alineadas al marco legal internacional que declara y proclama la libertad religiosa como un derecho inviolable de todas las personas.
No obstante, la posición de los Estados del mundo en relación a la forma en la que establecen el derecho a la libertad religiosa no es la misma en todos los casos. Existen cuatro modelos de Estado que se vinculan con el derecho de libertad religiosa de diferentes maneras, otorgando una libertad total, parcial, confesional o restringida:
- Estados laicos: Países que otorgan legalmente una libertad total de culto, creencia y religión.
- Estados mixtos: Países que declaran la libertad religiosa otorgando un estatus especial a la Iglesia Católica.
- Estados confesionales: Países que declaran la libertad religiosa pero asumen al cristianismo católico como la religión oficial del Estado.
- Estados de opresión religiosa: Países en los que se establece un alto nivel de coerción y opresión religiosa.
En Argentina, existe la Secretaría de Culto como el organismo gubernamental encargado de llevar adelante las legislaciones y normativas correspondientes a garantizar el derecho a la libertad religiosa para cada uno de los ciudadanos. En la ley N° 21.745 del Registro Nacional de Cultos, se expresa «que la libertad religiosa es un derecho inviolable de la persona humana, en virtud del cual, en materia de religión, nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia ni impedir actuar conforme a ella, tanto en público o en privado, solo o accionando con otros».
Asociaciones y organismos de defensa para la libertad religiosa.
Existen importantes asociaciones y organismos dedicados a la defensa y promoción de la libertad religiosa en el mundo. Estos organismos son de diversa procedencia, algunos se constituyen como organizaciones no gubernamentales, mientras que otros responden a organismos del gobierno nacional o a entidades internacionales para el tratamiento de las cuestiones referentes a la libertad religiosa:
- Consejo de Derechos Humanos de la ONU: Consiste en el órgano intergubernamental de las Naciones Unidas, encargado de la gestión y monitoreo internacional del los Derechos Humanos. El Consejo está compuesto por 47 países cuya responsabilidad es la protección y promoción de los derechos humanos en el mundo. En este organismo se debaten y ponen en cuestión las problemáticas más importantes en materia de derechos humanos, entre las cuales la libertad religiosa forma una parte fundamental.
- Relator Especial de la ONU sobre Libertad Religiosa o de Creencias: Es una figura especializada, experta en materia de derecho religioso internacional, designado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, cuyo fin es oficiar de vocero de la libertad religiosa en el mundo. La principal función del relator es la de identificar los obstáculos que atentan contra la libertad religiosa en los distintos contextos y proponer vías de solución para garantizar el pleno goce del derecho a la libertad de culto.
- Tribunales internacionales de derechos humanos: Se trata de los distintos tribunales y cortes internacionales, encargados de impartir y gestionar los asuntos jurídicos internacionales referentes a la protección y garantía de los derechos humanos en el mundo. Entre los más importantes se destacan:
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
- Asociación Internacional para la Libertad Religiosa: Es una organización no gubernamental orientada a fomentar el diálogo interreligioso y el intercambio pacífico entre las diversas religiones del mundo. Fue fundada en el año 1900 y está constituida por numerosos grupos religiosos de diverso credo y tradición, repartidos por 25 países.
- Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa: Es un foro de reflexión, apoyo y asesoramiento constante acerca de la libertad religiosa en los países de América Latina. Fue fundada en el año 2000, en la ciudad de Lima (Perú) y su función principal consiste en alcanzar cierta uniformidad en relación a los criterios jurídicos para la libertad religiosa en los países sudamericanos. En su participación, el foro incluye la presencia de académicos de diversos países (Argentina, Brasil, Perú, Bolivia, Chile, Colombia, México y Uruguay).
- Liga Católica para los Derechos Religiosos y Civiles: Es una organización sin fines de lucro, radicada en Estados Unidos, cuyo objetivo principal es el de defender a la Iglesia Católica y a sus creyentes de la discriminación religiosa.
- Comisión de Libertad Religiosa Internacional: Se trata de una organización independiente, perteneciente al gobierno federal de Estados Unidos. Fue fundada por el Congreso Nacional con la finalidad de monitorear, estudiar y reportar las amenazas contra la libertad religiosa en el exterior del país.
- Open Doors: Es una organización cristiana cuyo objetivo consiste en el apoyo a los cristianos que son perseguidos a causa de su fe. Este organismo publica cada año un índice de persecución religiosa que enfatiza en aquellos países en los que se persigue a los sectores cristianos.
Aspectos fundamentales de la libertad religiosa.
El derecho a la libertad religiosa protege y promueve un conjunto amplio de acciones que hacen a la libre adopción y expresión de los distintos credos, cultos y creencias religiosas de las personas. A continuación, veremos algunos aspectos fundamentales que el derecho busca proteger y garantizar:
- Respeto a las prácticas religiosas: Representa la esencia del derecho a la libertad de culto. El respeto por todas las prácticas, tradiciones y manifestaciones religiosas como la vestimenta religiosa, los lugares de culto, las festividades religiosas, la oración o meditación, el matrimonio religioso o los ritos funerarios, entre otras, representan la base este derecho.
- Educación religiosa: Las personas religiosas tienen el pleno derecho a recibir una educación acorde a sus creencias.
- Educación laica: Así como existe el derecho a la educación religiosa, el derecho a la libertad de culto también garantiza que aquellas personas que opten por una educación laica también tengan las mismas posibilidades y libertades de ejercerla que la educación religiosa.
- Conversión religiosa: El derecho a la libertad de culto garantiza la libertad de cambio o conversión en las creencias religiosas según lo considere cada individuo.
- Libertad de asociación religiosa: Toda persona o grupo social tiene el pleno derecho de reunirse, asociarse y manifestarse religiosamente como colectividad, tanto en espacios privados como públicos.
- Activismo religioso: Toda persona o grupo tiene el pleno derecho de poder manifestarse o llevar a cabo iniciativas de activismo religioso como la evangelización, las misiones religiosas o la propaganda religiosa.
- Libertad de investigación religiosa: Consiste en el derecho de poder investigar académica, periodística o científicamente todo lo referente a la religión y sus diversas cuestiones. En este sentido, la teología y la filosofía de la religión son espacios de investigación religiosa que cuentan con el pleno derecho de poder desarrollar estudios en materia de religión, creencias y espiritualidad.
- Integración religiosa: Consiste en la integración de sectores migrantes a través de las creencias y prácticas religiosas que los representan. El derecho a la libertad religiosa garantiza la generación de espacios para integrar a aquellos grupos y personas migrantes cuyas creencias sean minoritarias en determinado país o región.
- Derecho al asilo por motivos religiosos: En los casos de persecución o conflictos por motivos religiosos, los países del mundo deben garantizar el derecho al asilo a todas aquellas personas que se vean afectadas en su derecho a la libertad de religión.
- Símbolos religiosos en el espacio público: El derecho a la libertad de culto garantiza la expresión y manifestación de todas las religiones y credos a expresarse abiertamente en los espacios públicos.
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Aci, E. M. (17 de abril de 2024). Definición de libertad religiosa. Características, derecho a la libertad de culto, historia y marcos legales. Definicion.com. https://definicion.com/libertad-religiosa/