Se utiliza la expresión “Estado de derecho” para hacer referencia a un tipo de organización estatal que se destaca por la afirmación del principio de igualdad de la totalidad de habitantes ante la ley. Tanto las personas que gobiernan como los miembros de la sociedad se hallan sujetos a las normas, códigos y al derecho procesal imperante. De este modo, los miembros del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial han de desarrollar sus funciones atendiendo a los preceptos que el mismo Estado para el cual trabajan sostiene hacia el exterior.
El contrapunto más evidente es el caso de los países que están bajo un gobierno dictatorial o cualquier organización estatal que implique la posibilidad, por parte del dictador o de los gobernantes, de conducirse de la manera que considere adecuada sin tener que responder, por ello, ante autoridad alguna. En estos contextos, se dice que la voluntad del dictador es la norma.
Lo que garantiza este tipo de organización es un límite a los individuos que han sido elegidos para gobernar. Sin esta clase de marco legal, resultaría muy difícil la aplicación práctica de la teoría democrática, ya que cualquiera podría postularse, hacer campaña, prometer un sinnúmero de acciones o políticas y luego, una vez triunfante, desdecirse y gobernar como mejor le pareciera. Por ello se dice que el Estado de derecho opera como salvaguarda del Estado democrático, si bien ambas expresiones no son exactamente idénticas.
Es importante destacar que las normas que sujetan a los funcionarios del Estado (y a la sociedad en conjunto) son:
- Aquellas que fueron concebidas y promulgadas de acuerdo a los medios que el sistema jurídico del país establece como válidas
- Se hallan en vigor al momento de ser cometida una acción
- Son de público conocimiento, por haberse publicado mediante los medios establecidos en el propio ordenamiento, de modo tal que cualquier ciudadano podría haberlas tomado como pauta
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Historia y evolución del concepto.
Se ha rastreado el origen de esta expresión hasta Alemania, en el libro «La ciencia política alemana conforme a los principios de los Estados de derecho». Muchos politólogos afirman, sin embargo, que una noción similar ya había sido postulada y defendida en las obras de Immanuel Kant.
En este contexto, se hablaba del Estado de derecho en un sentido antagónico a la forma de gobierno absolutista, en la que se destacaba la represión de libertades de los miembros de la sociedad y una impunidad en relación con las acciones de aquellos que se ocupaban de gobernar.
Existe una relación estrecha entre los principios que defiende el Estado de derecho y la tendencia a que las naciones cuenten con una constitución que siente las bases continuas a partir de las cuales se regirán y sirva a la hora de estructurar su funcionamiento jurídico. En este sentido, el Estado de derecho está íntimamente vinculado con el constitucionalismo. Este término surgió en 1832, de la boca de un poeta inglés, Robert Southey, y ha perdurado como el concepto adecuado para describir, por un lado, la necesaria división de los ámbitos en el ejercicio del poder y, por el otro, el carácter crucial de una constitución que marca pautas fijas en el funcionamiento político del país.
Las dos acepciones del Estado de derecho.
Dentro del concepto amplio que se ha trazado en relación con lo que un Estado de derecho es, existe una tendencia a realizar una distinción entre dos acepciones específicas: la acepción débil, también llamada formal; y la acepción fuerte, o sustantiva.
La acepción débil o formal se caracteriza por considerar que el requisito principal y suficiente para la configuración de un Estado de derecho pasa por el hecho de que esté organizado de modo tal que la autoridad surja de la ley, y que el desempeño de esa autoridad se desarrolle respetando las pautas que la ley y el ordenamiento jurídico establecen. Un detalle a tener en cuenta es que, en el caso de ceñirse a la acepción débil, existe la posibilidad de que los estados de tinte autoritario se vean incluidos en el concepto de Estados de derecho, ya que su desenvolvimiento perfectamente podría cuidar ciertos detalles de índole formal, mientras que, en lo factual, el espíritu podría ser contrario al respeto de las libertades individuales y al de la igualdad de todos los miembros de la sociedad ante la ley.
Por otra parte, en el caso de la acepción sustantiva o fuerte, sí se tiene presente la situación mencionada. Los requerimientos para que se constituya un Estado de derecho, desde esta óptica, incluyen la necesidad de que el poder se encuentre limitado por la normativa, y se contempla que no es válida una sujeción meramente formal sino que, en el sentido real, los principios de igualdad ante la ley deben ser respetados.
Para que esto suceda, en la práctica hay ciertos requerimientos que son garantía de que se está cumpliendo con dicho principio. Entre ellos se destacan:
- La necesidad de que exista una división de los poderes del Estado, lo que incluye que cada una de las tres funciones principales (ejecutar, legislar y juzgar) sea desempeñada por organismos diferentes
- Dichos organismos han de desempeñarse de un modo autónomo, y sus resoluciones no podrán ser objetadas o dejadas sin efecto por decisión de otro de los poderes
- Han de respetarse los mecanismos que la ley establece en lo que se refiere a los modos de nombrar los funcionarios en cada uno de estos organismos y también en lo relativo al mecanismo de cese de sus funciones.
- Toda persona que ejerza una de estas tres funciones lo hará por un lapso de tiempo previamente acordado, de acuerdo a lo que la ley estipule. Y en el ejercicio del poder, siempre es la institución y nunca la persona la raíz del mismo
- Y, por último, el requerimiento más importante hace al espíritu: el ordenamiento jurídico del Estado, incluyendo sus reglas, normas, leyes y códigos, ha de respetar y promover la libertad de las personas y la salvaguarda de sus derechos esenciales. Y lo mismo han de procurar todos aquellos que, en el desempeño de sus funciones gubernamentales, actúen en conformidad a ese ordenamiento
Se dice en la teoría política que con el cumplimiento de los cuatro primeros requisitos se configura el Estado de derecho, en el sentido de la acepción débil o formal. Pero es necesario que la quinta condición se respete para que podamos hablar de Estado de derecho en el sentido material o real.
El totalitarismo, la contracara.
Es conocido el adagio que proclama que, por la dinámica del poder, es preciso que el poder controle al poder. Esta idea se encuentra en la fuente de la división tripartita del gobierno, y también en el ADN de lo que se entiende al hablar del Estado de derecho (más allá de que la doctrina se entretenga, en ocasiones, con los debates acerca de las acepciones y los requisitos para su configuración).
El gobierno totalitario, como pauta operatoria general, busca restringir las libertades de la población y, a tal fin, suele caracterizarse por la realización de movimientos que tienden a desarticular los mecanismos de limitación a su poder. Entre ellos se destaca la prohibición de ciertos debates, intercambio de ideas o incluso la deliberación que suele ser el punto de partida en el nacimiento de las leyes.
Entonces, más allá de que muchos de ellos se ocupen de enmascarar sus actividades con los medios formales (que puede incluir una constitución y su supuesto respeto), lo cierto es que podremos detectar si estamos, o no, en un Estado de derecho al revisar cómo se relaciona el gobierno con estos dos principios: la libertad de todos los miembros de la sociedad y la limitación en el ejercicio del poder.
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Lehrer, L. (8 de agosto de 2022). Definición de Estado de derecho. Historia y evolución, acepciones y su contracara: el totalitarismo. Definicion.com. https://definicion.com/estado-de-derecho/