Existe un principio político en algunas formas de gobierno que se denomina “separación de poderes” o, a veces, “división de poderes”. Surge de la teoría de Montesquieu, un filósofo del derecho francés que vivió entre el año 1689 y 1755, y cuya obra se enmarca en el contexto más amplio de la ilustración francesa. Montesquieu proponía una separación de los poderes del Estado, en un Poder Legislativo, un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial. Ello con la finalidad de garantizar la libertad del ciudadano.
Montesquieu le dio forma a esta propuesta al regresar de un viaje a Inglaterra, en donde se le ocurrió que la independencia del Poder Judicial podría constituir un freno adecuado a las atribuciones del Poder Ejecutivo. Y es bajo el amparo de esta separación de los poderes que surge el Estado de derecho, el cual se caracteriza por el sometimiento de los poderes públicos al imperio de las leyes. El principio fundamental es que mediante la independencia del poder judicial se logra que los demás poderes, sobre todo el Ejecutivo, estén sometidos a las leyes, y que se restablezca el orden cuando estos han actuado de un modo que no se correspondía con el ordenamiento jurídico.
Sentado este contexto que marca el origen de la expresión, podemos ir ahora directamente al poder judicial en sí, y el camino será a través de su origen. Si analizamos etimológicamente ambas palabras, veremos que poder, en primer lugar, proviene del verbo latino posse, que significa “ser capaz de” o “algo que es posible”. Este verbo se forma a partir de la unión del verbo ese (“estar” o “existir”) con un adverbio muy antiguo, pote (“posiblemente” o “capaz”). De este modo, se desprende el concepto de “aquello que es capaz de ser, de existir”.
La palabra judicial, por otro lado, procede del latín iudicialis, y hace referencia a todo lo vinculado con la administración de justicia. Se compone de ius, que alude tanto al derecho como a la justicia; dicare, que puede interpretarse como “indicar”, y el sufijo –al, que supone relación o pertenencia. Por lo tanto, se conforma algo así como “aquello que indica su relación o pertenencia con el ámbito de la justicia”. El Poder Judicial, entonces, es el que tiene la potestad de hacer que exista aquello que tiene relación con la justicia.
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Los tres poderes.
Como se ha mencionado, la propuesta en orden de la regulación interdependiente de los poderes del estado pasa por una división en tres:
- Poder Ejecutivo: El Ejecutivo se encarga de llevar adelante la vida del Estado, ejerciendo la facultad decisoria a tal fin. Se conforma por un presidente o por un primer ministro, que opera asistido por el gabinete de ministros, por los gobernadores, por los intendentes y otros cargos de carácter personal que suelen elegirse mediante votación pública.
- Poder Legislativo: Tiene a su cargo la redacción, consideración y la aprobación o el rechazo de los proyectos de leyes para el país. Además de ello se ocupa de la votación del presupuesto nacional para el año, en la apertura de sesiones. En algunos casos está constituido por un parlamento unicameral (solamente diputados), y en otras ocasiones el parlamento es bicameral (diputados y senadores), existiendo en esta última modalidad una serie de mayorías necesarias en cada cámara para que un proyecto de ley pueda avanzar.
- Poder Judicial: Se ocupa de que se imparta justicia en una sociedad, de acuerdo a las leyes vigentes que han sido aprobadas en el Poder Legislativo. Cuando hay una situación que presumiblemente pueda haber vulnerado las normas y/o los principios jurídicos que rigen la vida de la comunidad, se somete a la consideración de magistrados individuales, de tribunales colegiados o de jurados, para que se resuelva.
La teoría de Montesquieu.
El argumento principal del jurista francés Charles Louis de Secondat, más conocido como el barón de Montesquieu, pasa por destacar que la dinámica natural del poder lleva a que el hombre que lo tiene tienda a abusar de él, hasta que encuentra un límite. Por eso, afirma que es necesario que las cosas se dispongan de tal modo que el poder detenga al poder. La idea es establecer un sistema en el que los tres poderes se “vigilan” entre ellos, constituyendo cada uno el límite contra el que los otros chocan. Cada uno de los tres poderes vendría a ser el guardián de los otros dos, impidiendo, por un lado, que se cometan excesos y, por otro, que uno cobre mayor importancia.
En realidad, el planteo de Montesquieu es más amplio: el imperativo no pasa solamente por el hecho de que los tres poderes del Estado se controlen recíprocamente, sino que hay que procurar que este juego del control se exprese en todo ámbito del Estado, ya sea en las provincias, en los municipios o en cualquier organismo. Allí en donde haya concentración de poder, es adecuado que exista un balance, a fin de garantizar, de este modo, la libertad política que previene los abusos de la autoridad.
La teoría de la separación de poderes de Montesquieu se halla en el Libro XI de su obra «Del Espíritu de las Leyes», en la que toma ideas de los autores clásicos y sus descripciones de los sistemas de gobierno de la Antigüedad, de la filosofía clásica, en especial las obras de Platón y Aristóteles, y también se inspira en las ideas de la Revolución inglesa del siglo XVII. En esta obra, Montesquieu tiene la lucidez de referirse al poder en un aspecto doble: en calidad de función y de órgano. Y en su manifiesta admiración por el sistema británico, llega a afirmar que tal es la independencia de los tres poderes ahí, que cada uno es detentado por un rey: el gobierno, el parlamento y los tribunales.
Funciones del Poder Judicial.
Se encuentran entre las funciones del Poder Judicial:
- Resolver conflictos que surjan entre los ciudadanos y lleguen a su consideración, mediante el estudio de las circunstancias concretas y cómo aplican las leyes y el derecho a tal situación. Protección de los derechos de las personas que están involucradas.
- Asegurarse de que el espíritu de la ley se vea honrado en la vida de la ciudadanía.
- Mantener una línea coherente en sus resoluciones, respetando los dictámenes que los magistrados o tribunales hayan sancionado con anterioridad en circunstancias similares.
- Atender a las situaciones que no se hallan contempladas en la ley (lagunas o vacíos legales) y resolver, en tales casos, de acuerdo a los principios del Derecho y la costumbre.
Características del Poder Judicial.
- Independencia: Se trata de una característica que se desprende del principio de la separación de los poderes. Pasa por el hecho de que aquellos funcionarios encargados de resolver judicialmente las cuestiones que llegan a los tribunales no pueden depender, ni económicamente ni en ningún sentido, de los funcionarios que ejerzan las funciones ejecutivas o legislativas. Además, implica que sus resoluciones han de basarse en la ley y en el derecho vigente, y no en alguna ideología política o religiosa.
- Unidad: Se habla de unidad de jurisdicción, en tanto la potestad de resolver recae exclusivamente en jueces y magistrados que forman parte del Poder Judicial, quedando expresamente excluido todo otro orden de funcionarios.
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Lehrer, L. (24 de marzo de 2022). Definición de poder judicial. Su origen, funciones, características y la división de poderes. Definicion.com. https://definicion.com/poder-judicial/