Se denomina Poder Ejecutivo, en el marco de las ciencias jurídicas y políticas, a la función de Estado que se encarga de llevar adelante las políticas públicas y el gobierno de la población. La esencia de su tarea se desprende del verboejecutar, y esto incluye la gestión de los movimientos que cotidianamente surgen, en miles de sectores distintos, cuando se desenvuelve una entidad de la envergadura de un Estado, además de ejecutar las leyes (y concebirlas, en situaciones puntuales o de emergencia), de ejercer la representación del Estado en las relaciones con otros países y de ostentar la autoridad sobre las fuerzas armadas.

Una vez que se ha establecido esta pauta general, podemos atender al origen de la expresión, y lo haremos a partir de rastrear las raíces etimológicas de los dos términos que la componen. En primer lugar, tenemos la palabra poder, que surge del verbo en latín posse, y significa “alguien o algo que es capaz de”, o también una cosa que resulta posible. El verbo posse se gesta a partir de la fusión del verbo ese (que se usa para hacer referencia al hecho de ser, estar o existir) conjuntamente con un adverbio antiguo, pote, que se emplea con el objetivo de describir algo que es posible, pasible de suceder o capaz. Así, tenemos por resultado aquello que cuenta con la posibilidad de ser o existir.

El vocablo ejecutivo, por su parte, también deriva del latín, en este caso del concepto exsequitus, que se emplea para aludir a aquello que ha de continuar hasta llegar a su final. Este término se conforma en base a tres partes diferentes: por un lado, el prefijo ex-, utilizado en el sentido de “algo que se dirige hacia fuera”; por el verbo sequi, que se utiliza para significar el hecho de “seguir o continuar”, y por el sufijo –tivo, que indica una relación activa.

El Poder Ejecutivo, de esta forma, es aquel que se ocupa, mediante su potestad, de que se lleve adelante, hasta su concreción (o final) aquello que tiene relación con el devenir de las actividades del Estado.

Todo esto sucede en el contexto de los Estados de tinte democrático que se caracterizan, entre otras cosas, por velar en salvaguarda de la división tripartita del poder. Teóricos de la ciencia política se han proclamado con mucho énfasis acerca de la necesidad de que el poder sea el que controle al poder.

Poder ejecutivo, ejercido por presidente o primer ministro.
El Poder Ejecutivo es ejercido, principalmente, por presidente/a o primer/a ministro/a.

La separación de poderes.

A partir de esas consideraciones, se dio origen a un principio denominado “separación de poderes” o incluso división de poderes. Tiene su fundamento en el trabajo de Charles Louis de Montesquieu, un pensador francés de la ilustración francesa. Montesquieu afirmaba que por la dinámica del poder era necesario que el mismo se organizara separándolo en un poder ejecutivo, un poder judicial y un poder legislativo.

El norte estaba puesto en asegurar las libertades individuales de los miembros de la población frente a potenciales abusos de las personas que habían sido elegidas como representantes para ejercer la función pública. Se cuenta que Montesquieu terminó de hallar la formalización de su teoría al regresar de uno de sus viajes por Inglaterra, en el que concibió que el freno a las atribuciones de un poder ejecutivo pudiera surgir naturalmente de la independencia del poder judicial.

A partir de la división de los poderes se sientan las bases que permiten el surgimiento del Estado de derecho, que implica un sometimiento del poder público al imperio de la ley. Lo que sucede es que, una vez que se ha asegurado la independencia del poder judicial, los magistrados están en condiciones de perseguir a las personas por los actos ilícitos en el cumplimiento de sus funciones, tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo. Y esto trae un balance inmediato que promueve el orden.

Montesquieu era un pensador profundo y su teoría, si bien es muy práctica, surge de la intuición de una tendencia inherente al manejo del poder que lleva a la gente que lo detenta a abusar de él, hasta que se topa con un límite. Es por este motivo que diagrama la estrategia práctica que permite evitar esa tentación al disponer las cosas de tal modo que el mismo poder sea el que detenga al poder. La solución pasa por el establecimiento de un sistema en el que cada uno de los tres poderes vigile a los otros dos, constituyendo así ese límite contra el que los otros se topan. Cada uno es, en este escenario, guardián del desempeño de los otros dos, y procura que no se cometan excesos.

Charles Louis de Montesquieu.
La separación de poderes surge de la teoría del filósofo francés Charles Louis de Montesquieu.

Y así se configuró esta organización en tres poderes diferentes:

  • Poder Ejecutivo: Se trata de la función del poder que se ocupa de gestionar el devenir cotidiano de los asuntos del Estado, a partir de la toma de decisiones. Suele estar conformado por una persona que oficia como “primer ministro”, o bien como presidente, pero en esa tarea recibe asistencia de un cuerpo de ministros. Asimismo, cada Estado diferente dentro de la órbita del Estado nacional, contará con su respectivo Poder ejecutivo como, por ejemplo, los gobernadores en las provincias o los intendentes en los municipios. Todos los cargos de esta naturaleza que impliquen la direccionalidad a cargo de alguien se eligen por medio de votaciones públicas.
  • Poder Legislativo: Se trata de la función del poder que se ocupa de redactar, considerar y aprobar o rechazar los proyectos de ley que estarán vigentes en el Estado. También se encarga de la consideración del presupuesto anual del Estado, por lo general en la sesión de apertura. Existen dos variantes principales en cuanto a su conformación: por un lado, el parlamento unicameral, integrado exclusivamente por diputados y, por otro, el parlamento bicameral, conformado por diputados y por senadores. En el caso del parlamento bicameral, se cuenta con mayorías estipuladas a fin de que un proyecto pueda avanzar de una cámara a otra.
  • Poder Judicial: Se trata de la función del poder que se ocupa de lograr que en la sociedad se imparta justicia, conforme a las leyes que se encuentran vigentes por haber sido sancionadas por el Poder legislativo. Ante un hecho que esté tipificado expresamente en una ley, o que contraríe la ley o los principios jurídicos imperantes en el Estado, se pone en marcha el mecanismo judicial. En ocasiones el fallo recaerá en magistrados individuales pero también, en situaciones especiales, pueden intervenir tribunales colegiados, o incluso necesitar de un juicio por jurados.
Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo en Argentina.
La Casa Rosada es la sede del Poder Ejecutivo en la República Argentina.

Funciones del Poder Ejecutivo.

Se destacan dos funciones básicas en el ámbito del Poder Ejecutivo:

  1. Función administrativa: Es aquella por medio de la cual se llevan adelante cuestiones que hacen al fin específico del Estado y que están sujetos a la ley. Está constituida por la actuación de los ministros, las gobernaciones, los municipios, etc.
  2. Función política: Es aquella que surge naturalmente del desenvolvimiento de la sociedad como conjunto, a partir de las necesidades que surgen cotidianamente y no se encuentran específicamente tipificadas por la ley. Entre ellas se destacan, por ejemplo, la aprobación o el rechazo de tratados internacionales o cuestiones que hagan a decisiones de índole comercial.

Algunos autores destacan una tercera función, llamadareglamentaria, que hace a la facultad de configurar funciones legislativas por medio de los decretos. Suele darse en casos de necesidad y urgencia, pero al ser de índole excepcional no tiene lugar junto a las funciones principales.

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Lehrer, L. (18 de agosto de 2022). Definición de Poder Ejecutivo. Su origen, sus funciones y la separación de poderes. Definicion.com. https://definicion.com/poder-ejecutivo/