Delito es una palabra que refiere a crimen o hecho criminal. Deriva del latín delicto, que se interpreta como “persona que obra mal”. Es decir, que hace algo malo. Es por ello que a quien comete un delito se lo denomina delincuente, ya que dicha infracción es cometida por un sujeto.

Asimismo, el vocablo delito también tiene su origen en el verbo latino delinquere. Este verbo hace mención al acto de abandonar el camino del bien. Otro modo de definirlo es el acto de separarse, de apartarse del buen sendero. Básicamente, se refiere a tomar distancia de lo establecido por una ley mayor, la cual debe respetarse para vivir en sociedad.

Entonces, podemos afirmar que la palabra que estamos estudiando es un tipo de comportamiento. El mismo puede responder a un acto voluntario o no, es decir, ser imprudente. Un sujeto puede actuar en la inconsciencia o, todo lo contrario, llevar a cabo una acción en conocimiento de lo que está haciendo y, aun así, continuar. Por lo tanto, se lo considera como un acto contrario a lo que establece una ley.

Este “salirse del camino” implica una violación a las normas, por lo cual, la persona que comete un delito debe ser castigada o penada, según conste en la normativa vigente. Del mismo modo, se considera delito todo aquello que sea repudiable tanto desde lo moral como desde lo ético.

Es fundamental reconocer que el concepto de delito es propio del campo jurídico. Y, por ello, es definido como una acción y una omisión, imprudente o dolosa, que comete alguien y que tiene consecuencias penales. Dentro del derecho penal, este vocablo tiene un sentido más amplio y es sinónimo de infracción. En este caso, el autor de un acto delictivo debe ser castigado con una pena que se ajuste a la falta cometida. Dichas penas pueden ser desde prisión o el pago de una multa. Sin embargo, esto dependerá de la legislación de cada país.

delito robar
Robar es uno de los delitos más comunes. El elemento que se roba puede ser diverso, desde algo material hasta una idea.

Elementos del delito.

Los elementos del delito, también denominados como componentes del delito, son analizados desde el punto de vista jurídico penal y son agrupados en tres.

  • Conducta culpable: Es un tipo de conducta con conciencia. Es decir, quien realiza una acción u omisión, está en conocimiento de ella. Ya sea que sepa lo que está haciendo en el momento justo o porque haya actuado con imprudencia y no haya considerado los cuidados necesarios para actuar.
  • Conducta antijurídica: Se refiere a un tipo de conducta (una acción o un comportamiento) contrario a la ley. Para clasificarse como tal, no debe existir permiso para que ese accionar pueda ser contrario a la ley.
  • Conducta típica: No necesariamente responde a un delito. Es decir, es una acción u omisión que, a pesar de tener una falencia ética, no es considerada como delito. Sin embargo, será interpretada así cuando dicha acción u omisión esté contemplada en el texto legal penal de la nación donde se cometió el hecho. De esta manera, se protege la seguridad jurídica. Esto quiere decir que se puede estar en conocimiento de que una acción es delito, o no, solo si este consta en una ley y, además, tiene castigo o pena.

Tipos de delitos.

Si bien podemos pensar que los tipos de delitos son muchos, es posible agruparlos en dos grandes categorías. Por un lado, según la acción y, por otro, de acuerdo a la parte subjetiva.

Delito según la acción.

En base a la clase de acción, el delito se divide, a su vez, en dos tipos.

Según la relación entre la acción y el objeto de la acción

  • Delito de resultado: Se refiere a la transformación que se produce al concretarse un delito. Es decir, lo que cambia en el mundo tras él. Esto alude a que debe existir un resultado lesivo. Por ejemplo, un asesinato. Dentro de esta clasificación existe una nueva segmentación.
    • Delito instantáneo: Es aquel que ocurre en el mismo instante en el que se obtiene el resultado, como sucede en un homicidio.
    • Delito de estado: Es un tipo delito que acontece al generarse el resultado pero no al instante, sino que tiene una duración. Muestra de esto son los matrimonios arreglados.
    • Delito permanente: Se caracteriza porque el proceso perdura en el tiempo y, este lapso, está sujeto a la voluntad del delincuente. Por ejemplo, cuando se detiene ilegalmente a un ser humano.
  • Delito de mera actividad: Aquí, el resultado no es necesario que se produzca, sino que se da por supuesto. Lo más importante en este tipo de delito es la acción que podría desencadenar un resultado como, por ejemplo, conducir ebrio.

Según el comportamiento humano

  • Delito de omisión: Es un tipo de delito en el que no se cumple o no se actúa de acuerdo a lo que se establece en una norma vigente. Por ejemplo, no socorrer a una persona en peligro.
  • Delito de acción: Falta considerada como prohibida según las normas vigentes en un territorio. Aquí tenemos como ejemplo el matar o robar.
delito normas
Existen normas que establecen que es delito conducir en estado de ebriedad.

Delito según la parte subjetiva.

Los delitos según la parte subjetiva son de dos tipos:

Según la relación entre quien comete el delito y la acción

  • Delitos dolosos: Aquellos en los que se evidencia una intención o clara voluntad de infringir normas y generar daños.
  • Delitos imprudentes: Se consideran así a los delitos en los cuales no hay una premeditación sino, más bien, hay un descuido que provoca al delito propiamente dicho.

Según el autor del delito

  • Delitos comunes: Cometidos por cualquier persona.
  • Delitos especiales: Llevados a cabo por un sujeto específico, ya sea porque tiene acceso a algo o porque cuenta con poder.
delito autor
El autor de un delito debe ser sancionado según el tipo de falta que haya cometido.

Delito y sus penas.

Todo delito, es decir, cada conducta que pone en peligro un bien o que atenta contra lo considerado ético y moral, conlleva una sanción penal. Pero, para que eso ocurra, el derecho penal debe determinar como delito a aquellas conductas que significan una vulneración a la norma vigente.

Para establecer la responsabilidad penal de un sujeto, un delito debe contar con cinco elementos: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad.

Frente al incumplimiento de las reglas, el campo de lo jurídico penal instaura una respuesta, que no es más que el castigo o pena correspondiente al delito cometido. Esta puede ser desde una detención, un periodo de incomunicación o un pago económico. En algunos casos se realiza una reinserción social. Para lo jurídico, la pena tiene dos principios: por un lado, la retribución y, por otro, la prevención.

La idea de prevención tiene que ver con evitar que el autor del delito principal vuelva a cometer otro. Esto ocurre cuando, por diversos motivos, resulta imposible aplicar una pena. Entonces, algunos países recurren a la acción preventiva para resarcir o resignificar la acción cometida.

Cabe destacar que, para el derecho penal, toda conducta típica, antijurídica y culpable es constitutiva de una infracción penal, es decir, debe ser sancionada con una pena. Por ello se la considera como una conducta sostenida por la ley.

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Navicelli, V. (6 de mayo de 2022). Definición de delito. Elementos, tipos de delitos y sus penas. Definicion.com. https://definicion.com/delito/