La filosofía del derecho es una disciplina que estudia las bases filosóficas del derecho, la justicia y las formas legales desde sus fundamentos y problemas filosóficos. Como rama de la filosofía, se concentra en estudiar las cuestiones ulteriores al derecho, la justicia y las leyes desde sus bases filosóficas. Entre las más destacadas se encuentran la definición del concepto de «justicia», los fundamentos del derecho y sus implicaciones conceptuales, y los diversos problemas sociales, éticos y políticos de las distintas normativas legales y sus estructuras jurídicas.
La filosofía del derecho no sólo estudia el derecho positivo y sus efectos concretos en la sociedad. Además, indaga sobre las diversas teorías del derecho y corrientes de pensamiento que contribuyen a la formación de los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la ley como estructuras básicas de toda forma de justicia y legalidad.
Puede entenderse a la filosofía del derecho como un estudio crítico de la teoría del derecho. Así, vincula al derecho con distintas disciplinas filosóficas que se relacionan con las bases de todo pensamiento jurídico, como la lógica, la epistemología, la ética, la política y la argumentación jurídica. En este sentido, la filosofía del derecho se pregunta cómo opera la racionalidad jurídica, es decir, cuál es la lógica de toda teoría del derecho y cómo se producen los fundamentos filosóficos para sustentarla. Algunos interrogantes destacados de la filosofía del derecho son:
¿Qué es la justicia? ¿Existe un concepto universal de lo justo? ¿Cuáles son las bases filosóficas de la teoría del derecho? ¿Cómo se fundamentan los conceptos legales y las distintas normas jurídicas? ¿Qué implicaciones tienen las diversas teorías del derecho sobre las estructuras jurídicas positivas? ¿A qué se llama «derecho natural»? ¿Qué es el derecho positivo? ¿Qué es un hecho jurídico y cómo se establece la norma jurídica? ¿Cómo se constituyen las distintas prácticas y normativas del derecho? ¿Qué relación existe entre el derecho y la historia? ¿Qué implicaciones éticas y morales tienen las diferentes teorías jurídicas? ¿Cuáles son los fundamentos filosóficos de los derechos humanos?
A partir de estos interrogantes, la filosofía del derecho estudia las diferentes ramas del derecho y sus fundamentos filosóficos. Desarrolla una perspectiva crítica y filosófica de sus ideas, conceptos y postulados, como las bases del derecho constitucional, el derecho penal, el derecho civil, entre muchas otras variantes del derecho. Toda lógica jurídica se fundamenta sobre bases y contenidos filosóficos, a los cuales la filosofía del derecho busca estudiar y contrastar, con el fin de extraer sus conceptos fundamentales.
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Breve historia de la filosofía del derecho.
Históricamente, la filosofía del derecho surge en la filosofía antigua a partir del pensamiento de filósofos como Sócrates, Platón y Aristóteles, quienes se cuestionaron acerca de la definición del concepto de «justicia» y cuáles son sus fundamentos filosóficos. Una de las obras más importantes de la filosofía antigua: La República de Platón, tiene como eje central el problema de la justicia, su definición y sus fundamentos filosóficos. En este libro, la figura de Sócrates comienza el diálogo a partir del problema de la definición de justicia. Sócrates se pregunta ¿Qué es la justicia? Interrogante que lleva a los interlocutores a reflexionar acerca de la justicia en el individuo y en la sociedad. Esta temática luego evoluciona hacia la política y la constitución de un Estado ideal construido sobre la base de la justicia entendida como el reparto «justo» de todas las partes de la sociedad.
El encuentro entre filosofía y derecho alcanzó su punto más álgido y conflictivo cuando el propio Sócrates fue protagonista de un conflicto directo con la justicia de su época. La justicia ateniense lo condenó a muerte debido a sus ideas y cuestionamientos filosóficos. Este episodio fue plasmado en el diálogo platónico Apología de Sócrates, en el que se relata el juicio a Sócrates y su defensa frente a la corte ateniense.
Por otro lado, Aristóteles analizó el concepto de justicia desde su opuesto: la idea de «lo injusto». Así, se pregunta ¿Qué es lo injusto? ¿A qué llamamos injusticia? A partir de estos interrogantes, Aristóteles determinó que, en primer lugar, llamamos «injusto» a aquello que corrompe la ley (paranomon) y, en segundo lugar, usamos el calificativo «injusto» para referirnos a aquella actitud desmedida que pretende mayor bien para sí del que le corresponde: la codicia, que degenera en desigualdad. De modo que, en el primer sentido, lo justo se relaciona con la ley y su cumplimiento y, en el segundo, lo justo se corresponde con la igualdad.
Posteriormente, los romanos fueron importantes pensadores y desarrolladores de la filosofía del derecho, cuyo máximo representante fue el jurista, orador y filósofo romano Marco Tulio Cicerón. Se considera a Cicerón uno de los fundadores del derecho natural, el cual establece que existe un derecho universal fundamentado en la propia naturaleza humana. Cicerón fue uno de los principales exponentes del iusnaturalismo, basado en la idea del derecho natural como un derecho superior y anterior al derecho positivo, el derecho escrito o el derecho consuetudinario.
Fundamentos filosóficos del derecho.
Iusnaturalismo o naturalismo jurídico.
El iusnaturalismo es una corriente de pensamiento jurídico que establece la existencia de un «derecho natural», el cual se considera la «base verdadera» de todo derecho. Según las teorías iusnaturalistas, existe un derecho universal intrínseco y propio de la naturaleza humana, sin el cual el resto de las teorías y derechos no tienen validez si no consideran en sus postulados básicos: las nociones «universales y fundamentales» del derecho natural. Así, el iusnaturalismo establece un fundamento fijo, universal y natural para toda forma de derecho y concepto de justicia. A partir de esta perspectiva, el iusnaturalismo postula que el derecho positivo (conjunto de leyes concretas que un Estado establece sobre el derecho y la justicia) debe reflejar en su totalidad las nociones del derecho natural, de lo contrario, no sería considerado derecho.
Las primeras manifestaciones del iusnaturalismo se encuentran en la antigüedad, en el pensamiento de Platón, sobre todo en sus obras República y Leyes. También Aristóteles, quién diferenció la justicia legal de la justicia natural; y luego Cicerón, que desarrolló y estableció el iusnaturalismo en el derecho romano. Ya en la contemporaneidad, Johannes Messner y Gustav Radbruch fueron importantes representantes del iusnaturalismo en la filosofía del derecho contemporánea.
Según el iusnaturalismo, la ley y el derecho positivo están directamente condicionados por la noción de justicia. En términos de Radburch «Ninguna ley que sea demasiado injusta puede ser considerada una verdadera ley». De esta manera, el iusnaturalismo plantea al derecho natural como un «supraderecho» o un «metaderecho», intrínseco en la naturaleza humana y universal a todas las épocas y sociedades del mundo.
Positivismo jurídico o iuspositivsmo.
El iuspositivismo es una corriente de pensamiento jurídico que se basa en la separación entre ética y derecho. En este sentido, la moral y las distintas concepciones de «lo justo» o «lo injusto» no intervienen en las definiciones y conceptos del derecho. El positivismo jurídico rechaza una conexión «lógica» o «natural» entre la moral y el derecho, y desarrolla una concepción de la justicia basada en la aplicación positiva del derecho. En este sentido, el iuspositivismo se opone al iusnaturalismo, ya que desvincula a la justicia del derecho. Para el iuspositivismo no importa cuán justas o injustas sean las leyes, sino que pone el énfasis en el cumplimiento y ordenamiento del derecho positivo, basándose en la idea de que los juristas sólo se limitan a aplicar las leyes conforme a lo establecido y no a considerar si estas son justas o injustas.
La bases filosóficas del iuspositivismo se sustentan en una anti-metafísica del derecho. Esta se basa en la negación de todas aquellas definiciones meta-jurídicas o supra-jurídicas, como la tesis del iusnaturalismo acerca de la existencia de un «derecho natural y universal» intrínseco a todas las personas y sociedades. Según el iuspositivismo, el único objeto o sustento del derecho se establece en el derecho positivo, el cual se sustenta sobre la tridimensionalidad del derecho (hecho, norma y valor jurídico). Este concepto positivista establece que no existe una «base natural» para el derecho y la justicia, sino que las leyes y la estructura jurídica del derecho son establecidas por los seres humanos.. Principalmente, a través del Estado que garantiza un marco legal que legitima un proceso válido para establecer las normas jurídicas. De esta manera, el derecho no es natural sino que responde a las normas, la costumbre y el consenso de las distintas sociedades.
Entre los principales autores del iuspositivismo se destacan los ingleses Thomas Hobbes, con su obra El Leviatán y Jeremmy Bentham, fundador del utilitarismo. Se considera al jurista y pensador del derecho austríaco Hans Kelsen uno de los más destacados representantes del positivismo jurídico, quién escribió una de las obras fundamentales del iuspositivismo: la Teoría pura del derecho (1934).
Entre las diversas corrientes iuspositivistas del derecho se destacan el iuspositivismo ideológico, que establece por ideología que las normas representan la autoridad del derecho y hay que cumplirlas por deber. El formalismo, que postula la interpretación literal e inequívoca del derecho positivo; el iuspositivismo metodológico, desarrollado por L. A. Hart, en su obra El concepto de la ley (1961), que postula la separación entre moral y derecho; y el iuspositivismo lógico, desarrollado por Hans Kelsen, que postula a la ciencia jurídica como una disciplina normativa, la cual no versa directamente sobre los «hechos» sino sobre las leyes, las normas y el derecho, como proposiciones acerca del «deber ser».
Realismo jurídico.
El realismo jurídico es una corriente filosófica del derecho que surge como contraposición al formalismo y el iuspositivismo idealista. El realismo jurídico niega la definición del derecho como una «ciencia normativa» basada en la existencia de enunciados ideales acerca del «deber ser» o de lo que «debería ser». Por el contrario, el realismo establece que el derecho se corresponde con una ciencia empírica y no una ciencia normativa, como lo afirma el iuspositivismo lógico de Kelsen. De esta manera, el realismo jurídico postula que el derecho se compone del conjunto de reglas observables por la sociedad e impuestas por la autoridad del Estado.
El realismo jurídico desplaza el concepto de vigencia o validez formal de las normas, por el de validez material o concreta. Esta se basa en los resultados efectivos o la eficacia de las normas como criterio de validez filosófica para la normativa y las leyes. Según esta postura, el mayor peso de las leyes reside en su aplicabilidad y las instituciones que permiten su ejecución.
Principales filósofos y teóricos del derecho.
- Jeremy Bentham: Fue un filósofo, jurista y político británico fundador del consecuencialismo y el utilitarismo como teorías éticas. Bentham fue uno de los pensadores del derecho más influyentes de los siglos VXIII y XIX, su estudio de los derechos civiles y políticos contribuyó al desarrollo del pensamiento jurídico anglobritánico y americano del siglo XIX. Bentham fue un gran defensor de las libertades individuales, la igualdad, los derechos de las mujeres, la libertad económica y la libertad de expresión, la separación de la Iglesia y el Estado, el derecho al divorcio, la abolición de la esclavitud, la pena de muerte y los castigos físicos, entre muchas otras contribuciones al derecho social, civil y penal de la época. A nivel filosófico, Bentham fue crítico del iusnaturalismo jurídico y cuestionó la idea del derecho natural calificándola como una «ficción jurídica». Por el contrario, para reemplazar las ficciones jurídicas de un «derecho divino» o «derecho natural», Bentham propuso conceptos más empíricos, basados en su doctrina utilitarista del placer y el dolor como «medios reales» sobre los cuales desarrollar una teoría del derecho. Por otro lado, Bentham propuso una reforma de la ley, postulando la codificación del derecho consuetudinario bajo un sistema que integra los distintos derechos en un cuerpo (código) que los abarca en su totalidad. A nivel político, en su ensayo Un fragmento sobre el gobierno, Bentham cuestionó el contrato social como fuente de la autoridad del Estado, ya que todo contrato surge dentro de un gobierno, y estableció que la utilidad de las normas representa su más importante fuente autoritativa. Bentham defendió la democracia como sistema ideal para desarrollar el derecho en la sociedad.
- John Austin: Fue un jurista británico y filósofo del derecho, discípulo de Bentham y alineado a la corriente utilitarista del pensamiento moral y jurídico. Fue el primer profesor de la cátedra de jurisprudencia de la universidad de Londres, en 1828. Austin estudió las principales doctrinas jurídicas de la época como el conceptualismo y el historicismo, e impulsó el desarrollo de un estudio analítico del derecho y el pensamiento jurídico. Así, contribuyó a la distinción entre la ley y la moral, y definió a la filosofía del derecho como el análisis de los conceptos y teorías jurídicas.
- Gustav Radbruch: Fue un jurista, ministro de justicia y docente alemán, cuyos estudios se especializaron en filosofía del derecho. Fue profesor universitario en Heidelberg, Kiel y Königsberg donde impartió las cátedras de derecho procesal, penal y filosofía del derecho. Radbruch es autor de una vasta obra en la que reflexiona acerca del derecho penal, la filosofía política y la filosofía del derecho, y fue un importante impulsor y contribuyente del humanismo jurídico. Su principal aporte a la filosofía del derecho se conoce bajo el nombre de «la fórmula de Radburch», según la cual el derecho que implica injustica no es considerado derecho. De esta manera, Radbruch basó su concepto del derecho en el concepto de justicia y estableció que las leyes extremadamente injustas no deben ser consideradas leyes.
- Hans Kelsen: Fue un jurista y filósofo del derecho austríaco, cuya obra fue de gran importancia para el desarrollo del pensamiento jurídico del siglo XX. Se lo considera una de las figuras más importantes del iuspositivismo, debido a su obra Teoría pura del derecho, en la cual desvinculó al derecho de toda postura moral o ideológica y rechazó todo concepto basado en la idea del derecho natural. Kelsen llevó adelante un estudio de las bases teóricas de los diversos sistemas jurídicos y concluyó que ninguna ley es «natural», sino que las leyes provienen de otras leyes, las cuales tienen su origen en lo que Kelsen llamó norma trascendental, es decir, una «hipótesis filosófica fundamental», sobre la cual se basa la validez del derecho. Kelsen llevó sus estudios al campo del derecho internacional, sobre el cual supeditó las bases del derecho del resto de las naciones. Uno de los aportes más importantes de la obra de Kelsen se refleja en su sistema de revisión del derecho constitucional, el cual consiste en la creación de tribunales especiales para ejercer dicha revisión desde una postura especializada y objetiva. Por otro lado, Kelsen fue un gran desarrollador del concepto de democracia en relación con el derecho y la justicia. Según su postura, la democracia forma parte activa y participativa de la constitución del derecho, y defendió este sistema concibiéndolo como un equilibrio entre los distintos poderes y fuerzas del Estado.
- H.L.A. Hart: Fue un jurista, filósofo del derecho británico y profesor de la cátedra de teoría del derecho en la universidad de Oxford. El pensamiento jurídico de Hart se inscribe en la corriente positivista del derecho, en especial, en la llamada jurisprudencia analítica, basada en la importancia del análisis del lenguaje como marco para la interpretación de las leyes y la normativa jurídica. En su obra El concepto de la ley, Hart describe los distintos tipos de normas dividiéndolas en dos grandes grupos: las normas primarias y las normas secundarias. Las primarias establecen obligaciones fundamentales, por ejemplo las del derecho penal o de responsabilidad civil; mientras que las normas secundarias se encargan de establecer derechos y potestades, por ejemplo, las normas que autorizan a los individuos o grupos a crear, modificar o derogar leyes.
- Ronald Dworkin: Fue un filósofo del derecho norteamericano y profesor de derecho constitucional, cuya obra fue una de las más influyentes de la teoría del derecho del siglo XX. Su primera obra, llamada ¿Es el derecho un sistema de normas? (1969) es un artículo en el cual Dworkin establece una crítica al positivismo analítico de Hart. Según Dworkin, la teoría positivista del derecho se basa exclusivamente en una definición normativa del mismo, dejando sin explicar otros aspectos constitutivos del derecho como los axiomas, principios y preceptos fundamentales de toda teoría del derecho. También, rechaza la separación iuspositivista entre la moral y el derecho. Posteriormente, en su obra Filosofía del derecho, Dworkin amplía su crítica al positivismo analítico, y analiza la estructura de los principios y fundamentos jurídicos, temática que había sido abandonada por las corrientes positivistas del derecho.
Ramas del derecho y sus fundamentos filosóficos.
- Derecho constitucional: Es una vertiente del derecho público que consiste en el estudio y desarrollo de las leyes que fundamentan la conformación de un Estado. Integra todo lo vinculado a la conformación estatal: la forma de gobierno, los derechos y garantías de las personas y el ordenamiento de los poderes públicos. El derecho constitucional tiene como principal temática el poder político y su relación con la ciudadanía, de qué manera se establecen y regulan las relaciones entre la población y los distintos poderes políticos que conforman el Estado.
- Derecho penal: Es una vertiente del derecho cuya tarea principal consiste en establecer la normativa y legislación de los actos punitivos, la criminalística y las formas de castigo a las diversas faltas a la ley. El derecho penal representa todo el conjunto de leyes y normas referentes a cómo un Estado distribuye y administra los castigos a todos aquellos que hayan incumplido la ley, desde distintos niveles de gravedad.
- Derecho civil: Es una vertiente del derecho que se encarga de regular las relaciones civiles (públicas y privadas) entre los ciudadanos. El derecho civil tiene como principales tareas ocuparse del estado civil de las personas. Incluye el derecho de familia, el derecho privado, el derecho de propiedad y el derecho de sucesiones, los regímenes de contratos y obligaciones, entre otros aspectos fundamentales de la vida civil de las personas.
- Derecho administrativo: Es una vertiente del derecho público que se encarga de la regulación y normatividad de la administración pública y su relación tanto interna como externa con los ciudadanos. El derecho administrativo se encarga de regular el funcionamiento, organización y desarrollo de las distintas administraciones públicas y su relación con la ciudadanía. Ordena los distintos poderes del Estado, sus ramificaciones administrativas y demás entidades del funcionamiento público.
- Derecho laboral: Es una vertiente del derecho cuya principal función radica en la regulación y ordenamiento de las leyes y normas que rigen el trabajo, realizado de manera libre o en relación de dependencia, a cambio de una remuneración. La ley de contrato de trabajo es aquella legislación especializada que versa acerca de los derechos y obligaciones de las partes involucradas en el contrato de trabajo. Entre otras cosas, la ley regula los derechos del trabajador y sus garantías, los despidos, las relaciones laborales, las obligaciones del empleador y el empleado en el marco laboral, y las correspondientes penalizaciones a las distintas faltas a la ley de contrato de trabajo.
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Aci, E. M. (27 de noviembre de 2023). Definición de filosofía del derecho. Campos de estudio, problemas fundamentales, principales autores y corrientes. Definicion.com. https://definicion.com/filosofia-del-derecho/