El término argumento tiene su origen en el latín argumentum, que se halla conformado por el verbo arguere («aclarar», «argüir») y por el sufijo mentum («medio», «instrumento»).
De este modo se conforman también los derivados tales como argumentador (la persona que argumenta), argumentar (acción), argumentación (efecto).
De allí que puede definirse al argumento como la expresión de un razonamiento por medio del cual se busca demostrar que lo que se afirma es cierto, o demostrar que lo que otra persona afirma o ha afirmado es falso.
Para que nuestros argumentos sean convincentes, hemos de asentarnos en ciertas pautas generales de coherencia y solidez, de buen uso de la retórica, y servirnos adecuadamente de los medios al alcance a fin de obtener la convicción del auditorio (que, como se verá, es diferente de la persuasión).
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Estructura de un argumento.
En el ámbito de la lógica, se caracteriza al argumento como un conjunto de premisas que se reúnen en una conclusión. Pero es importante destacar que no es un requisito necesario que las premisas o la conclusión sean verdaderas; el argumento es un argumento per se, independientemente de su veracidad.
Las premisas, el primero de los dos elementos, pueden definirse como las ideas que escogemos como puntos de partida para sustentar sobre ellas el desarrollo del proceso argumentativo.
Las conclusiones, el segundo elemento, son las ideas que emergen como resultado final de nuestro proceso argumentativo.
La teoría de la argumentación.
Diversos pensadores comenzaron a criticar el poco valor práctico que acarreaba la no necesariedad de que las premisas o las conclusiones fueran verdaderas (dado que es imposible dar cuenta del éxito de una argumentación en términos meramente formales).
Por eso, se comenzó a ampliar el campo de investigación para incluir en las consideraciones, además de la forma del argumento, su materia. Así, pasó a ser relevante también el significado de los términos de los enunciados, la información que comunican esos enunciados.
De este modo, surgió la teoría de la argumentación, desarrollada por el pensador inglés Stephen Toulmin, que distinguió entre dos tipos de argumentos:
- Argumentos teóricos (o analíticos): Aquellos argumentos que son pasibles de ser estudiados independientemente de cualquier consideración a sus respectivos contextos.
- Argumentos prácticos (o sustanciales): Aquellos argumentos que dependen del contexto, y, por ende, al estudiarlos se presta consideración al significado de los términos y a la información que comunican sus enunciados.
La propuesta desarrollada por Toulmin sostiene que argumentar es el intento de fundamentar una afirmación; el intento de emplear el lenguaje para defender enunciados o proposiciones.
La nueva retórica.
Surgió luego con claridad una segunda limitación en el modo en que la lógica abordaba el fenómeno de la argumentación: hasta ese momento, se creía que el hecho de que el lenguaje fuera utilizado para influir sobre un auditorio implicaba que esa argumentación fuera un proceso irracional.
Pero surgió una propuesta de Chaïm Perelman y Lucie Olbrechts-Tyteca, que dio a llamarse «La nueva retórica«, a partir de la cual se distinguen dos maneras distintas de emplear el lenguaje a fin de influir sobre un auditorio:
- Persuasión: es el acto de buscar influir en la voluntad del auditorio, con la finalidad de promover su acción.
- Convicción: es el acto de buscar afectar la razón del auditorio, con la finalidad de obtener su adhesión.
Lo que plantea esta corriente es que, entre las dos modalidades de influencia, solamente la persuasión es contraria a la razón. Por el contrario, cuando se intenta convencer, la razón del auditorio está en el centro del proceso argumentativo, y por ello es inobjetable.
A partir de estas ideas se dio un cambio en el campo de la argumentación, al ampliar las investigaciones e incluir no sólo la relación entre la conclusión de un argumento con sus premisas, sino también la relación que se da entre el propio argumento y la adherencia que le otorga el auditorio. Y ello derivó en un nuevo entendimiento de la clasificación entre los argumentos:
- Argumentos teóricos: son aquellos que se formulan en contextos de certeza, en los que la influencia que se ejerce sobre el auditorio está limitada a la cuestión de la validez de la relación entre premisas y conclusión.
- Argumentos prácticos: son aquellos que se formulan en contextos falibles, en los que las premisas han de ser acordadas con el auditorio, y en los que inferencia es electiva, ya que la conclusión presupone una decisión.
Características de un argumento.
A partir de la etimología, de la definición y del desarrollo teórico, podemos destacar las siguientes características como esenciales para un argumento adecuado:
- La expresión de nuestro razonamiento (que puede ser escrita u oral) ha de defender una tesis, una idea.
- Este razonamiento estará compuesto por dos elementos: las premisas, y las conclusiones que de ellas se siguen.
- Desde el ángulo de lo teórico, no es requisito imprescindible que las premisas o las conclusiones sean verdaderas para que nuestro argumento pueda ser llamado argumento.
- Desde el ángulo de lo práctico, sí que lo es, ya que el contexto es un factor a considerar. En este caso, la coherencia es un bien deseable a la hora de lograr la adhesión del auditorio.
- Con miras a la coherencia, la retórica es un elemento imprescindible, y su buen uso reforzará su capacidad de convencer.
El argumento en el ámbito judicial.
Uno de los ámbitos en los que, históricamente, el arte de la argumentación fue muy tenido en cuenta es el de lo judicial. Esto sucedió así desde los tiempos remotos, en los que las personas exponían ante un magistrado en el medio del pueblo en sus trifulcas por robos de gallinas, hasta el día de hoy, con la inmediatez del sistema de mesas de entradas virtuales en los juzgados. El principio es el mismo: se busca convencer a un tercero imparcial de la propia postura, mediante argumentos. El que acusa, buscará convencer de la veracidad de sus razonamientos. El que se defiende, buscará refutarlos.
Y en base a este planteo de argumentos cruzados es que se estructura todo el sistema probatorio. Los medios de prueba no son otra cosa, al fin y al cabo, que elementos mediante los cuales se busca convencer al juez (o a los jurados) de que lo que se afirma es lo verdadero.
Pero es importante destacar que en el marco de lo judicial no son los argumentos en estado puro los que terminarán inclinando la balanza hacia un lado u otro. Hay en el proceso una serie de pasos necesarios, metódicamente ordenados, con reglas muy precisas. Estos suelen variar según el fuero (el derecho procesal civil y comercial no es el mismo que el derecho procesal penal), y lo cierto es que, más allá de la situación material de fondo, muchas veces, lo que termina definiendo un juicio no es tanto la verdad esencial como el juego entre la verdad con estos mecanismos de acción de los procesos judiciales. Pero esto no niega que, en un proceso debidamente conducido, es la argumentación de las partes lo que buscará convencer y finalmente decidirá acerca del destino de las personas.
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Lehrer, L. (9 de enero de 2022). Definición de argumento. Su estructura, características, la teoría de la argumentación. Definicion.com. https://definicion.com/argumento/