Se emplea la palabra derecho para hacer referencia a ciertas reglas, o principios de conducta, según los cuales los individuos han de regirse para conducir su vida en el marco de la sociedad.

En algunos casos, la concordancia entre las acciones libres de los seres humanos y estas normativas puede ser impuesta coercitivamente por el poder del Estado. Así, se llama ordenamiento jurídico al conjunto amplio de estas reglas y principios de acuerdo a los cuales se lleva adelante la vida del Estado de Derecho.

Como estas normas hacen al devenir de todas las dinámicas, es natural que el Derecho tenga una conexión constante con otros ámbitos de la vida pública y privada, como ser la economía, el funcionamiento de las empresas, el impacto ambiental de las acciones, la geografía o la historia misma.

En latín, para hacer referencia al Derecho se utiliza el término iuris, mientras que justicia halla su origen en iustitia. Así, Justicia es un concepto que deriva del Derecho, ya que, para los romanos, la verdadera justicia reside en la aplicación adecuada del perfecto Derecho.

Derecho Público y Derecho Privado.

Para remontarnos a la primera vez que se planteó esta distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado, hemos de retroceder hasta el siglo 3 d. C. En ese momento, un famoso jurista romano llamado Ulpiano estableció que la ciencia del Derecho había de dividirse en dos ramas principales: por un lado, el Derecho Público, a fin de regular el modo de actuar del poder público; y, por otra parte, el Derecho Privado, que hace foco en las relaciones que tienen lugar entre personas físicas y personas jurídicas.

Se puede decir que dicha segmentación mantiene su vigencia. Y al día de hoy se destacan, entre las variedades enmarcadas en el Derecho Público, el Derecho Administrativo, el Derecho Constitucional, el Derecho Tributario, el Derecho Procesal y el Derecho Penal. Ejemplos de las ramas que conforman al Derecho Privado son el Derecho Civil, el Comercial, el Derecho Ambiental, el Derecho Societario y el Derecho Laboral.

Justamente en el último caso, en el Derecho Laboral, si bien se engloba dentro del ámbito del Derecho Privado, lo cierto es que las fronteras entre lo público y lo privado suelen desdibujarse bastante en la práctica, ya que la relación entre trabajador y empleador, que es de índole privada, está sujeta a fuertes intervenciones por las normativas públicas.

Y el caso del Derecho Internacional también merece ser mencionado, debido a que se divide en estos dos ámbitos, existiendo el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado.

Derecho laboral, rama del derecho privado.
El Derecho Laboral constituye una de las ramas que componen el Derecho Privado.

Principales diferencias.

Uno de los primeros puntos que se pueden destacar en cuanto a las distinciones entre Derecho Público y Privado se desprende, naturalmente, de la función del Estado. Por su propia naturaleza, en el Derecho Público predominan las reglas de carácter imperativo y obligatorio; en el ámbito del Derecho Privado, en tanto, se tiende a respetar la voluntad de las partes en conflicto y las normas solo entran a escena en caso de que no se logre un acuerdo entre ellas o una disposición contractual previamente establecida que rija tal situación.

Otro punto de distinción pasa por el hecho de que las partes, en el Derecho Privado, se vinculan a partir de una posición de igualdad, al menos en teoría. En el Derecho Público, en cambio, suele presentarse un escenario de desigualdad, ya que el poder soberano del Estado gravita en la balanza de todo aquel conflicto en el que interviene como parte.

Además, las reglas del Derecho Privado tienen como fin el favorecer los intereses de los individuos, no siendo así en el ámbito del Derecho Público, en el que se tiende a la obtención de un interés de índole pública.

En resumen, puede establecerse que mientras en el Derecho Público los vínculos que se establecen son de subordinación, en el Derecho Privado predominan las relaciones de coordinación.

Abogado en mediación.
El Derecho Privado tiende a respetar la voluntad de las partes en conflicto y busca favorecer los intereses de los individuos.

El Derecho Privado.

Como se ha mencionado, la rama del Derecho que rige las relaciones entre personas físicas y jurídicas entre sí es el Derecho Privado. Hay una toma de postura importante en el hecho de anclar en el contrapunto Derecho Público – privado la distinción primaria hacia la sistematización de lo jurídico.

Lo que se ha establecido es que, en tanto y en cuanto uno de los sujetos de Derecho sea el Estado, dicho intercambio recaerá, necesariamente, bajo las regulaciones del Derecho Público. En cambio, si en la relación de Derecho no toma parte el Estado sino particulares (sin importar si están involucradas personas físicas, si es entre partes físicas y otra jurídica, o si es, directamente, una relación entre figuras jurídicas), dicho intercambio recaerá bajo la esfera del Derecho Privado.

Por supuesto que cuando se habla de esta participación o no del Estado, se lo hace en tanto uno de los protagonistas de la conexión jurídica. Esto no excluye la participación necesaria como regulador del ámbito público, tal como ocurre en el rol de ser la entidad que rige los lazos entre particulares, o como sustento del aparato judicial que, finalmente, será el encargado de resolver las contiendas jurídicas.

La clave reside en el hecho de preguntarnos: en este conflicto, ¿es el Estado una parte interesada? ¿Opera el Estado como si fuera un sujeto particular más? De este modo, comprenderemos que incluso en las realidades jurídicas en las que el Estado esté involucrado, pero que la esencia de la cuestión no remita a su función pública sino a lo privado, se dirimirán según las pautas del Derecho Privado. Por ejemplo, si alguien decide demandar al Estado por un conflicto originado en torno al alquiler de un inmueble que es propiedad estatal, o el caso de una empresa que cuente con personalidad jurídica creada de acuerdo al Derecho Comercial en la que el Estado ostente una fracción del capital. Está claro que todo lo que suceda en el natural devenir comercial de dicha compañía se regirá por las normas del Derecho Privado, sin importar que el rol de socio (aunque fuera el socio mayoritario), estuviera ejercido por el Estado.

Estudio de abogados.
El Derecho Privado rige las relaciones entre personas físicas y jurídicas particulares.

Los principios del Derecho Privado.

Contrastando con el principio de legalidad y el de la potestad de imperio, que son los que imperan dentro del ámbito del Derecho Público, se destacan en el Derecho Privado los principios de:

  • Autonomía de la voluntad: Establece que los individuos pueden relacionarse entre sí por medio de actos que se funden en sus propias voluntades, hacia la persecución y obtención de intereses personales. En la medida en que la voluntad se halle libre de vicios, coacción, dolo o de cualquier tipo de engaño, y se trate de sujetos con plena capacidad legal a fin de realizar negocios jurídicos, se está en condiciones válidas para generar acciones con efectos jurídicos. En resumen: las partes, en el Derecho Privado, pueden hacer todo lo que no les esté expresamente prohibido.
  • Igualdad: Marca que todo sujeto de derecho se halla en un punto de equilibrio en relación con los demás sujetos de derecho, y que ninguna de las partes será considerada superior a la otra. Así, no se puede exigir de otra persona, física o jurídica, nada que no haya sido acordado.

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Lehrer, L. (7 de marzo de 2022). Definición de derecho privado. Las diferencias con el Derecho Público, sus ramas y principios. Definicion.com. https://definicion.com/derecho-privado/