Testamento es un texto en el cual se expresan las últimas voluntades de una persona respecto de sus bienes y derechos para después de su muerte. Es una acción mediante la cual el individuo puede disponer de su patrimonio para otorgarlo, a modo de herencia, a sus allegados o parientes, quienes se convertirán en beneficiarias del contenido del testamento (familia, cónyuge, amigos, etc).

Todo ser humano mayor de 18 años que presente las capacidades físicas y psicológicas para realizarlo puede testar.

En términos generales, el testamento puede contener disposición y repartición de bienes, herencias, legados o sucesiones, reconocimiento de hijos y tutores, disposiciones funerarias, donación de órganos y, en general, lo que la voluntad del sujeto quiera y pueda dejar por sentado respecto de su patrimonio una vez haya fallecido.

A nivel legal, el testamento es un acto jurídico que posibilita la realización legal de la sucesión testamentaria. En ella participan las dos partes del testamento: la primera es la voluntad del testador, y la segunda las leyes que avalan y legitiman el testamento. De manera que, para que un testamento tenga valor jurídico, debe estar reglamentado por todas las solemnidades que garantiza la ley en el Código Civil: de lo contrario no será considerado un documento legal.

Testamento, asimismo, posee un sentido religioso. Dentro del universo de la religión judeocristiana, el vocablo remite al sentido original de la palabra latina testamentum que significa «alianza» y se aprovecha para dar título a los dos grandes libros sagrados en los que se divide la Biblia: el Antiguo Testamento, que simboliza la alianza entre el dios Yahveh y el pueblo de Israel, y el Nuevo Testamento, que manifiesta la nueva alianza entre Jesús de Nazareth y todo el pueblo judeocristiano.

Etimológicamente, la expresión castellana proveniente del latín testamentum, deriva de testari, un verbo que en español se interpreta como «atestiguar», «poner por testigo» o «dar testamento», y a su vez, del sustantivo testis, «testigo».

Testamento
El testamento se compone de dos partes: testamentaria (aspecto personal) y jurídica (aspecto legal)

Tres definiciones formales.

  • En el artículo 1295 del Código Civil mexicano se define al testamento como «un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.» Por lo que, según la definición mexicana, el testamento es un acto exclusivamente personal en el que el testador tiene libertad, dentro de los límites legales, de hacer sus disposiciones testamentarias como lo juzgue más conveniente.
  • El artículo 3607 del Código Civil argentino define al testamento como «un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte». En esta definición se enfatizan los aspectos solemnes por los cuales está revestido el testamento a partir de que este se convierte en un documento legal y en acto jurídico.
  • El artículo 667 del Código Civil español define al testamento como «acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos». En esta definición se enfatiza el aspecto patrimonial del testamento.

Características del testamento.

Las características del testamento son:

  • Tener carácter unilateral ya que el otorgante es únicamente el testador y desde el momento de su elaboración cuenta con todos los elementos constitutivos necesarios para su fin.
  • Es un acto mortis causa, es decir, hecho para después de la muerte del testador, a partir de la cual, de manera inmediata luego de su fallecimiento, el testamento comienza a tener efecto.
  • Es un acto revocable, esto quiere decir que el testador tiene la facultad de revocar, anular o modificar su testamento mientras se encuentre con las facultades idóneas para hacerlo.
  • En vida del testador se prohíbe al escribano permitir la inspección del testamento o suministrar copia a quien no sea el testador o su apoderado especial. Fallecido el otorgante, sólo quienes son parte legítima pueden acceder a una copia.
  • Es un acto personalísimo que otorga todas las facultades al testador y no puede hacerse por representantes ni se permite la participación de terceros en la elaboración del documento testamentario.
  • Es un acto de última voluntad, porque la voluntad del testador contenida en el testamento es la definitiva, mientras no la revoque.
  • Es un acto libre ya que el testador está en todo su derecho de elegir realizar un acto testamentario y este no se da por ninguna otra razón más que por el ejercicio de su libre albedrío.
  • Es un acto solemne, ya que debe otorgarse a partir de las formalidades y normativas que establece el Código Civil, de lo contrario el testamento no tendrá validez jurídica.
  • Por su materia, las disposiciones testamentarias pueden ser: de disposiciones de bienes, que se conocen como patrimoniales (nombramiento de heredero o legatario) o no patrimoniales, aquellas que no implican bienes patrimoniales y no se dan en el nombramiento de herederos, sino mediante otra forma jurídica (reconocimiento de hijo, nombramiento de tutor o curador, instrucciones para construir un fideicomiso o una fundación, reconocimiento de deuda, disposiciones funerarias, disposiciones de órganos, etc).
Código civil
Para que un testamento tenga entidad jurídica debe cumplir con las normativas y formalidades establecidas en el Código Civil y Comercial

Tipos de testamento.

El Código Civil y Comercial argentino admite tres tipos de testamento:

Testamento ológrafo.

Testamento ológrafo es el tipo más común y antiguo de todos, el cual está escrito a mano por el propio testador, en el que constan la firma, la fecha y lugar exactos de redacción. Esta clase testamentaria es un acto personal en el que no intervienen otros agentes de ninguna índole, ni se solicita la presencia de un profesional del Derecho para su redacción, como un notario o escribano público.

El testamento ológrafo puede ser realizado por toda persona mayor de 18 años que presente las capacidades físicas e intelectuales para poder efectuarlo. Es requisito necesario saber escribir.

El testamento ológrafo debe ser redactado en un manuscrito completo de puño y letra del testador y no se aceptan documentos mecanizados o digitalizados. Debe presentar la fecha precisa de elaboración, y es fundamental que el documento esté firmado por el testador.

Una vez redactado, fechado y firmado el documento debe ser guardado o entregado a las personas allegadas del testador para su protección. Luego de sucederse la muerte del testador, el documento comienza su etapa formal, la cual debe ser en presencia de un escribano público, quien abrirá y leerá el testamento. Para llevar adelante el protocolo de apertura es importante seguir la normativa vigente referente a los tiempos legales acordados, según los cuales, el responsable del documento debe presentarlo en tiempo y forma ante un escribano público y solicitar el protocolo correspondiente para efectuar la legalidad del testamento.

Para que el documento sea verificado se convocarán a los herederos legítimos junto a la presencia requerida de testigos, los cuales deben conocer al testador y aseverar la veracidad del documento, sin ningún lugar a dudas. En el caso de que las autoridades pertinentes consideren que no es suficiente con la verificación del documento pueden solicitar realizar una prueba grafológica para su certificación.

Por lo que, una vez realizado el protocolo, el escribano público puede aprobar o desaprobar el proceso de verificación. Si este resulta satisfactorio, se autentifica el documento y se elabora un acta donde se establece la aprobación del protocolo. En el caso de que no sea suficiente la verificación protocolar, el documento quedará archivado sin alcanzar el rigor de autenticidad.

Protocolización testamentaria es la etapa en la cual el testamento se convierte en un documento legal y obtiene estatuto jurídico. A partir de la realización del protocolo se le otorga validez legal al testamento y se habilita a los herederos a ser beneficiarios de las últimas voluntades del testador.

Escribano público
Es requisito necesario solicitar la presencia de un Escribano Público para proceder a la legalización del testamento

Testamento por acto público.

A diferencia del testamento ológrafo, el testamento por acto público es aquel acto de última voluntad que se realiza con la intervención de un profesional del Derecho, escribano o notario público, mediante la escritura pública, y cuenta con todas las solemnidades necesarias para tales fines.

Este tipo testamentario debe realizarse frente a un escribano público, el cual tiene la facultad de emitir este tipo de testamento con excepción, ya que la ley vigente prohíbe la intervención de cualquier otra figura u oficial público. Sin embargo, en el artículo 3653 del Código Civil Argentino se especifica que aquel escribano público que tenga una relación parental con el testador no podrá ser el interventor del testamento.

En el testamento por acto público el testador puede dictar el contenido del testamento al escribano, o bien puede preferir que el propio notario realice la escritura dejando sentadas las disposiciones para su realización. En este caso, el escribano debe denotar que el testamento ha sido escrito por su mano según la voluntad del testador.

El escribano debe establecer el lugar y la fecha en la que se otorga el testamento, junto al nombre de los testigos, su edad y su lugar de residencia. Luego, el documento debe leerse en presencia del testador junto a los testigos, los cuales, al finalizar el acto deben firmar el testamento, de la misma manera que el escribano y el testador, para que el acto testamentario sea consumado.

Testamento cerrado.

Un testamento cerrado es un texto en el cual el testador expresa sus últimas voluntades para después de su muerte de manera secreta. A diferencia del testamento ológrafo o el testamento por acto público, en este caso, el testador otorga el testamento en un sobre cerrado al escribano o notario publico para que sea abierto luego de su deceso y su contenido se conozca sólo después de haber fallecido el testador.

Es parte de la voluntad del testador mantener cerrado el contenido de su testamento hasta el momento de su fallecimiento, y que se conozca post mortem la manera en que dispone de sus bienes y su patrimonio.

Según el capítulo III, del título XII, del Código Civil y Comercial argentino se especifica que el testamento cerrado debe, entre otras cosas, estar firmado por la mano del testador; el sobre que contenga el testamento tiene que entregarse en presencia de testigos y debe estar firmado por todos los participantes del protocolo (testador, escribano y testigos), dejando sentada la fecha y lugar exactos en los que se realizó el acto testamentario.

Testamento cerrado
En un testamento cerrado el escribano público tiene la responsabilidad de abrir el documento luego de producirse la muerte del testador

Concepto religioso del testamento.

Además del concepto jurídico del término testamento, la religión judeocristiana emplea esta palabra para designar a los dos grandes libros sagrados en los que se divide la Biblia:

Antiguo Testamento.

  • Es un conjunto de libros sagrados compartidos por el judaísmo y el cristianismo.
  • Compone un compendio de libros de diversos estilos literarios escritos por diferentes autores a lo largo de varios siglos.
  • Se considera que su contenido fue escrito a partir de la revelación divina.
  • Narra la historia del pueblo de Israel antes de la llegada de Jesucristo y la alianza o pacto de Dios con el pueblo judío.
  • Suma un total de 46 libros, en los que se encuentra el Pentateuco (cinco libros escritos por Moisés: Génesis, Éxodo, Levítico, Nombres y Deuteronomio); los libros históricos; los libros poéticos y sapienciales; y los libros proféticos (profetas mayores y menores).
  • Fue escrito principalmente en hebreo aunque algunos textos también se encuentran en griego y arameo.

Nuevo Testamento.

  • Está compuesto por 27 libros escritos en griego durante el siglo I d. C.
  • Narra la llegada de Jesucristo como hijo de Dios y salvador de la humanidad, se relata su vida, muerte y resurrección.
  • Contiene la nueva alianza de Dios con el pueblo judeocristiano, luego del sacrificio de Jesucristo.
  • Se compone de los cuatro evangelios canónicos (Mateo, Marcos, Lucas y Juan); los hechos de los Apóstoles; las 21 epístolas (cartas de los apóstoles a distintos pueblos e iglesias primigenias); y el Apocalipsis o Revelación de Juan.
San Mateo escultura
Escultura del apóstol San Mateo sosteniendo el Nuevo Testamento en sus manos

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Aci, E. M. (19 de marzo de 2023). Definición de testamento. Características, significados, etimología y tipos. Definicion.com. https://definicion.com/testamento/