Personería jurídica es una expresión propia del Derecho, más precisamente del Derecho Civil. Se usa para designar a toda aquella figura jurídica susceptible de contar con ciertos derechos y obligaciones con el fin de cumplir los objetivos o fines a partir de los cuales se creó. En otras palabras, la personería jurídica es un reconocimiento que el Estado brinda a una entidad civil, empresa, organización o ser humano tenga, o no, un fin lucrativo. El propósito de esta designación radica en tomar plena responsabilidad sobre sus actos, ya sea desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista social.

A esta expresión también se la conoce como personalidad jurídica o personalidad moral. Del mismo modo, remite a la mera existencia de un sujeto susceptible de derechos y obligaciones. Si bien, como ya mencionamos, puede tener o no un fin de lucro, no cabe duda que la personería jurídica es entregada a aquel grupo de personas que, en pos de un mismo objetivo, sí persiguen un fin social.

Para que una organización, empresa o institución e, incluso, un individuo reciba una personería jurídica debe realizarse una acción jurídica en la cual se produce un hecho que se denomina acto de constitución. Es decir, un evento de fundación de carácter jurídico brindado por las autoridades administrativas correspondientes. Nos referimos a organismos o departamentos del Estado, los mismos que no solo conceden este beneficio sino que, además, pueden solicitar el cumplimiento de ciertas condiciones legales.

Un dato a destacar es que no existe una regulación de las personas jurídicas a nivel mundial. Más bien, se trata de regulaciones o controles nacionales y, en algunos casos, departamentales. Sin embargo, algo común en todos los países es que la personería jurídica no siempre debe coincidir con la persona física. Sencillamente, porque refiere a una idea mucho más compleja.

personería jurídica tipos
Existen dos tipos de personerías jurídicas: públicas y privadas.

Características de la personería jurídica.

Entre las características principales de la personería jurídica, podemos destacar las siguientes.

Desarrollo de actividades.

Una organización, empresa, entidad o ser humano que cuenta con personería jurídica tiene la habilitación para desarrollar cualquier tipo de actividad económica de modo controlado y regulado. Asimismo, será capaz de ejecutar toda clase de acción no lucrativa como, por ejemplo, ocurre con una ONG.

La personería jurídica es un mecanismo legal a partir del cual las sociedades que la obtienen pueden realizar actividades diversas, así como también acciones mercantiles, económicas o legales. En pocas palabras, alcanzan una responsabilidad jurídica.

Rasgos definitorios.

Una persona jurídica cuenta con nacionalidad o un domicilio social y debe tener un domicilio fiscal registrado. Para mayor seriedad, debe contar con una fecha de constitución o de nacimiento y poseer un tipo de patrimonio como resultado de los aportes que socios hagan o que haya logrado a partir de las ganancias acumuladas por su actividad.

Un detalle que no puede dejarse de lado es que, toda personería jurídica, implica que, quien la obtenga, deberá tener ciertos derechos y obligaciones jurídicas. Esto dependerá de la forma que cada personalidad adopte.

Fines concretos.

Las organizaciones, entidades, empresas o individuos que reciben su personería jurídica requieren poner en claro cuáles son sus fines. Es decir, deben perseguir un bien común o, como también se menciona, un interés general. Deben perseguir un propósito social. Realizar acciones que beneficien a la comunidad en la cual se encuentra inserta dicha entidad.

Asimismo, es importante aclarar que el beneficiario de una personería jurídica es sujeto de derechos, pero con derechos diferentes a los que sí posee una persona o quienes fundaron la organización, entidad o empresa. Es decir, se transforma en un nuevo sujeto que debe cumplir con un bien común y que está compuesto por un Consejo de Administración.

personería jurídica características
Algunas entidades con personería jurídica actúan en beneficio del medio ambiente.

Información de creación.

Quien reciba una personería jurídica debe contar con un acta constitutiva y un estatuto por instrumento público. Ambos documentos tienen que estar separados uno del otro pero formando parte de un mismo documento, también denominado cuerpo de escritura.

El acta constitutiva es un documento que manifiesta la voluntad de los constituyentes de hacer nacer una fundación o entidad. En este instrumento se plasman datos como:

  • Lugar y fecha
  • Objetivos
  • Naturaleza del proyecto (denominación o nombre)
  • Integrantes
  • Fundadores
  • Órganos sociales

Asimismo, debe contar con una estructura pública.

Mientras que el estatuto corresponde a un marco legal que determinará la praxis de la entidad. Es decir, regirá la vida y el modo de operar de dicha entidad. Este documento manifiesta los objetivos, derechos y obligaciones del organismo.

También aclara quiénes son las autoridades, sus roles, funciones y responsabilidades mayores. En el estatuto queda registrada la forma en que cada miembro es designado y el orden que tendrá dentro de la estructura de trabajo de la fundación, empresa u organización.

Beneficios de contar con una personería jurídica.

Básicamente, el contar con una personería jurídica brinda a la institución o ente que la reciba, una estructura legal y registrada. La misma le permite actuar o llevar a cabo sus actividades con responsabilidad en un contexto determinado. Sitio en que, además, tiene el deber de actuar para el bien común.

Entre los beneficios principales podemos mencionar:

  • Tener derechos
  • Contraer obligaciones
  • Adquirir bienes
  • Recibir donaciones
  • Vender insumos, productos o bienes
  • Comprar insumos, productos o bienes

En este sentido, para que un beneficiario que obtiene una personería jurídica sea estable y su vida perdure en el tiempo es indispensable, también, limitar las responsabilidades de los miembros que la integran. Básicamente, para cuidar y preservar los bienes que forman parte del patrimonio de dicha entidad, organización o compañía.

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Las entidades que tienen personería jurídica gozan de ciertos beneficios, pero también tienen obligaciones.

Tipos de personería jurídica.

Generalmente, existen dos clases de personería jurídica. Las mismas las detallaremos a continuación.

  • Personería jurídica pública: también denominada como Personas jurídicas de Derecho Público. Refiere a los organismos que representan al Estado, ya sea nacional, provincial o municipal. Asimismo, se incluyen a las entidades autárquicas, los organismos extranjeros, la Iglesia Católica y a las organizaciones reconocidas por la ley. Todas ellas no solo responden y defienden los intereses del Estado que las aúna sino que, además, actúan en beneficio de los ciudadanos, ya sea dentro o fuera del país o territorio en el que aplican.
  • Personería jurídica privada: también conocida como Personas jurídicas de Derecho Privado. Se refiere a las sociedades, fundaciones, iglesias, asociaciones civiles y simples, cooperativas, mutuales, consorcios, y demás grupos o sectores contemplados por la ley que representen intereses considerados como particulares. Las mismas están reguladas por códigos comerciales y pueden, o no, perseguir fines de lucro.

Sin embargo, según el Derecho, una persona o un colectivo tiene personería jurídica solamente por el mero hecho de existir. Por tanto, la personería jurídica puede ser interpretada, asimismo, como un concepto abstracto que manifiesta un reconocimiento del sujeto como un ser libre, completo y autónomo. Desvaneciéndose así la idea de cualquier tipo de esclavitud.

Por tal motivo, la personería jurídica manifiesta el derecho que todo sujeto tiene de asociarse con otros y desarrollar alguna clase de actividad. El único requisito para hacer uso de este derecho es que se cuente con capacidad, una razón social, nacionalidad, domicilio y un patrimonio. Cabe destacar que dichos atributos o requisitos también son aplicables a las personas físicas, morales o jurídicas.

Citar este artículo

Navicelli, V. (4 de agosto de 2022). Definición de personería jurídica. Características, beneficios y tipos. Definicion.com. https://definicion.com/personeria-juridica/

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