El concepto de derechos humanos hace referencia a las normativas legales de carácter internacional con las que se protegen a todas las personas. Además de derechos, suponen también un conjunto de libertades. Todo esto es lo que permite que, con su cumplimiento, una persona pueda tener el mejor desarrollo personal posible, vivir una vida digna, y tener acceso a oportunidades.

El término consta de dos vocablos: por un lado, derecho, que proviene de directus (o derectus) en latín. Se vincula con regere, que a su vez se relaciona con recto o recta (aquello rígido, sin torceduras, que no se tuerce), pero también con gobernar, regir o dirigir. Todo esto permite entender el concepto de derecho como aquello correcto, rígido, que va por el camino recto (y, por ende, adecuado). Se lo puede entender también como el conjunto de normas y reglas gracias a las cuales una sociedad se conduce.

Humanos, del latín humanus, se vincula con el concepto de homo, es decir hombre. Esta palabra, por fuera del uso que indica diferencias de género (hombre, mujer), se ha usado históricamente de manera genérica. ¿Qué significa esto? Que humano (y, por ende, hombre) se ha empleado para incluir tanto a hombres como a mujeres de todas las edades: niños, ancianos, adolescentes.

De ahí que la palabra humanidad contenga la misma raíz: hace referencia al conjunto de personas en su totalidad, sin distinción por género, edad, ni ninguna otra variable.

Otra de las etimologías que se proponen para esta palabra la vinculan con el concepto humus, es decir, alude a aquello que se relaciona con la tierra.

De ambos conceptos se deduce, entonces, que al hablar de derechos humanos hacemos referencia a aquellas facultades que le pertenecen y le corresponden a todas las personas.

Igualdad
Los derechos humanos son comunes a todas las personas, sin ningún tipo de distinción.

Características.

Para considerar algunas características hay que tener en cuenta, en primer lugar, el alcance legal de los derechos humanos. Este se manifiesta en que la Constitución de cada país debe respetarlos; sin embargo, también forma parte de tratados internacionales. Desde mediados de los 50, en un período de posguerra, diferentes países empezaron a considerar maneras en que su accionar político impactaba sobre las poblaciones. Se dejó por escrito, de esta manera, qué derechos debían protegerse.

En segundo lugar, hay que considerar las características intrínsecas: los derechos humanos son inalienables, indivisibles y universales. Veamos estos puntos.

La inalienabilidad se vincula con la raíz alienare, que significa quitar o sacar afuera, pero delante tiene el prefijo in-, que significa no. Es decir, son inalienables porque a ninguna persona le pueden remover sus derechos humanos: no hay ley que permita revocarlos. Además, no se le permite tampoco a ninguna persona que renuncie a ellos.

La indivisibilidad de estos derechos responde a que, como la palabra lo sugiere, no pueden separarse, dividirse o fragmentarse. Así, un derecho humano está ligado a otro de manera inquebrantable. Por esta razón, los derechos humanos se consideran interdependientes, porque no hay uno sin el otro, y porque ninguno es más importante que los demás. Quitar uno supone que todos los demás derechos se ponen en peligro.

Finalmente, son universales porque gracias a ellos se reconocen a todas las personas como sujetos válidos de portar estos derechos. No hay distinción de género, raza, religión, clase social ni ninguna otra variable social que excluya a alguien de ellos.

Protección de los derechos humanos.

El 10 de diciembre de 1948, en París se ratifica la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este documento surge como una respuesta a la violencia que en el período tras la Segunda Guerra Mundial pudo ponerse en evidencia.

Hubo más de cuarenta naciones que contribuyeron con datos, información y aportes a la redacción del borrador final (que se terminó hacia septiembre de ese año). Los artículos que componen este documento histórico son treinta, y cubren múltiples aspectos vulnerados en las sociedades.

Sin embargo, además de esta declaración, tres años antes se firma la Carta de las Naciones Unidas (el 26 de junio de 1945). En ella se indican qué derechos, facultades y obligaciones tienen los estados miembros de la ONU.

ONU
Los estados miembro de la ONU trabajaron, en la posguerra, en la protección legal de derechos humanos.

La finalidad de este documento es dejar asentado un documento con el cual se cumplan los siguientes ejes:

  • Promoción de la paz y la seguridad al interior de las naciones y de forma internacional, también;
  • Protección de los derechos humanos de la sociedad en general;
  • Apoyo y toma de acción por el desarrollo sostenible;
  • Respeto por el medio ambiente;
  • Gestión y distribución de asistencia humanitaria a las áreas que lo requieran.

Finalmente, la tercera forma en que se cubre e intenta proteger los derechos humanos es mediante la creación de una subrama del derecho. Se denomina Derecho internacional de los DD.HH. , y su origen coincide con la Declaración Universal que tiene lugar en 1948.

Sin embargo, la protección de los derechos no se agota en estas tres instancias. Existen múltiples documentos nuevos que año tras año se han ido redactando a la luz de nuevas problemáticas visibilizadas. Veamos algunos ejemplos:

  • Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948);
  • Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (década del 60);
  • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (fines del 70);
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).

Esto se corresponde, también, con otra característica de los derechos humanos: que son progresivos. Cuando se ha instalado en la sociedad la protección y atención sobre un tipo de derecho humano, no se puede retroceder. Es decir, un derecho humano no puede brindarse en un momento para posteriormente ser removido o prohibido.

Tipos de derechos humanos.

De acuerdo con la clasificación internacional que la ONU ha indicado, los derechos humanos se pueden clasificar de la siguiente manera:

En primer lugar, existen aquellos derechos que implican la libertad de la persona. Estos suponen a grandes rasgos poder vivir una vida libre y digna sin importar la raza, la religión, la etnia, o la situación socioeconómica. Además, protege a toda persona para que le sea concedida una nacionalidad, y aboga por la libertad jurídica de cada uno de los ciudadanos.

En segundo lugar, encontramos derechos civiles y derechos políticos. Estos contemplan que el desarrollo de la vida social y política de las personas pueda tener lugar de manera ordenada, y en libertad. Aquí se incluyen los derechos de las minorías, los derechos que protegen la elección de creencias, religiones o pensamiento, y los que condenan toda forma de violencia sobre los cuerpos de las personas.

En tercer lugar, existen derechos socioculturales y económicos. Estos suponen:

  • que todas las personas deben acceder a contextos justos de trabajo, y a situaciones favorables que los protejan como trabajadores,
  • que las personas deben y pueden educarse, como modo de contribuir con el bienestar y oportunidades a futuro para sus vidas.

Podemos incluir dentro de este grupo los derechos para los pueblos: deben poder vivir en paz y vincularse de manera pacífica con otros, deben poder hacer uso de sus recursos, y deben poder ser independientes.

Tecnología
El acceso a la tecnología, a la información y a la educación es también un derecho.

Finalmente, un cuarto eje de derechos se vincula con aquellos de la tecnología, la información y la comunicación. Aquí vemos un claro anclaje con la actualidad de nuestra era, en un mundo globalizado y con la presencia de la intercomunicación en todos los aspectos de nuestras vidas.

Los derechos que aquí se contemplan tienen que ver con que debemos poder gozar de libertades digitales y de que podemos, si lo deseamos, instruirnos y capacitarnos en cómo funcionan estas tecnologías. Se protege aquí también la seguridad de toda persona, y se aboga por el derecho de acceder a información a través de estas vías.

Citar este artículo

Fernández, A. M. (21 de junio de 2022). Definición de derechos humanos. Rasgos, tipos y características. Definicion.com. https://definicion.com/derechos-humanos/