Obligación es una palabra que deriva del latín obligatio y refiere a la acción o efecto de cumplir algo. Asimismo, aquello que se cumple puede tratarse de algo impuesto, prometido o debido. El término posee tres componentes léxicos:
- El prefijo ob- que significa enfrentamiento, oposición
- Ligare, que quiere decir atar
- El sufijo -ción, que hace alusión a efecto o acción
Es interesante tener en cuenta que el prefijo ob- es interpretado como el acto de «llevar hacia adelante algo». En base a esto es posible aprovechar el concepto para describir a una acción impuesta que debe acatarse y respetarse.
Podemos deducir entonces que obligación es un vocablo con el cual se hace mención a un tipo de “hacer”. Es decir, un sujeto lleva a cabo algo de modo forzado o impuesto. Ya sea que se trate de un rol o tarea específica o que sea encomendado por otro individuo que, por diversas razones, se encuentra por encima de aquel que está obligado a actuar.
La obligación puede tener muchos propósitos, sin embargo, los dos más importantes son:
- Imposición legal
- Exigencia moral
Si entendemos al vocablo obligación como un “hacer”, es decir, como una acción impuesta, también podemos afirmar que hace alusión a un “no hacer”. Se trata de una orden, de una solicitud a partir de la cual se debe actuar de una manera determinada. La no acción puede ser una estrategia de intervención intencional, pues se trata de una abstención. Esta última puede ser impuesta por una normativa o por un superior dentro de una escala de jerarquía.
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Obligación en derecho.
Dentro del campo del derecho encontramos una rama denominada derecho de las obligaciones, una parte del derecho civil que estudia las relaciones jurídicas. Básicamente, en ella se analiza el intercambio de bienes y servicios entre los sujetos.
Para este campo, una obligación supone la existencia de dos roles o posiciones que actúan en contraposición o enfrentamiento. A saber:
- Una parte que obliga
- Una parte que es obligada
Este modelo de obligación contempla una intervención en la que una persona u organización reclama a otro el cumplimiento de algo acordado, es decir, de una conducta esperada. Entonces, decimos que es obligado a actuar.
Asimismo, el derecho de obligaciones supone una regulación de contratos, presencia de figuras contractuales, existencia de cuasicontratos y una responsabilidad civil.
Para el derecho, la obligación jurídica es un tipo de relación entre dos partes: una denominada “deudora” y otra señalada como “acreedora”. En este vínculo, la primera está comprometida con la segunda. Es importante resaltar que pueden existir más sujetos en cada parte. Pero, además, en esta relación existen otros elementos como los que mencionaremos a continuación:
- Objeto: Prestación que el deudor está obligado a cumplir. Esta dependerá de la conducta que se le solicite, es decir, hacer, no hacer o dar
- Contenido: Tipo de relación o vínculo entre el acreedor y el deudor
Obligación cívica.
La obligación cívica refiere a la conducta de un buen ciudadano, entendido como aquel sujeto que integra una sociedad y al cual se lo ha formado en valores y responsabilidades para comportarse como tal. Es decir, alguien capaz de actuar de acuerdo con las normas existentes y vigentes de un territorio en particular.
Esta obligación refiere al cumplimiento de pautas establecidas para que sea posible la vida social, ya sea entre la comunidad o entre las instituciones u organizaciones. Asimismo, cumplir con el deber cívico está relacionado con el ejercicio de votar, pues el sufragio es el mecanismo a partir del cual la población manifiesta su postura democráticamente.
La obligación cívica es brindada mediante el sistema educativo, ámbito donde los niños y las niñas reciben los valores necesarios para desenvolverse como buenos ciudadanos. Se refuerzan temas como los derechos humanos y las conductas éticas, así como la dignidad humana, la igualdad, el respeto a la diversidad, las libertades y las responsabilidades individuales.
Luego, se profundizan asuntos vinculados con el poder, los derechos y obligaciones de los Estados. En esta etapa de instrucción también se habla de los derechos y obligaciones de la ciudadanía con el propósito de brindar una verdadera construcción cívica cultural.
Obligación moral.
La obligación moral está vinculada con un orden de la razón. Es decir, una idea impuesta a partir de la cual se debe cumplir con el bien y, muchas veces, con el buen hacer. Básicamente, refiere a la buena voluntad de un individuo de actuar de acuerdo con lo que es considerado correcto. Este concepto de buena voluntad se relaciona con una orden imperativa, con una obligación.
Se espera, en base a este principio, que los individuos actúen de manera correcta. Este modo de conducirse es percibido como una ley universal que aplica para todos los sujetos.
La obligación moral está vista como una exigencia que domina la voluntad libre de actuar como se desea, y hacerlo según se debe. Es un tipo de obligación que proviene de una fuerza mayor que, muchas veces, no podemos explicar, pero que se manifiesta a la hora de actuar (o querer actuar) de determinada manera.
Obligación religiosa.
La obligación religiosa puede ser entendida como una clase de obligación moral en el sentido que hay una fuerza superior que marca el camino de los fieles. Esta orden es impuesta por un tipo de autoridad y parte de un vínculo o relación estrecha entre uno o más individuos y una institución religiosa. En este lazo entre ambas partes, el sujeto siente que debe cumplir con el mandato de hacer o de abstenerse de concretar algo.
Este pedido o mandato supone una responsabilidad moral por parte del sujeto que debe actuar de acuerdo con lo establecido y, sobre todo, con compromiso. Si bien no existe un código o un castigo por una falta cometida, sí existe un peso mayor que es el moral. Básicamente, porque se trata de una fuerza que actúa en la conciencia de las personas y, también, en sus creencias espirituales.
Obligación personal.
Las obligaciones personales tienen que ver con las imposiciones o deberes que las personas aplican a sí mismas. Por ejemplo, un estudiante que asume la responsabilidad de encarar una carrera universitaria. Él deberá cumplir con sus tareas y con todo aquello que sea esperable para completar las obligaciones académicas y, así, poder titularse.
Entendemos a la obligación, por lo tanto, como un compromiso personal, pero también es social, pues ese sujeto (el del ejemplo recientemente señalado) actuará con los mismos valores en su praxis diaria.
Podemos resumir que obligación es una palabra que supone ciertos valores como:
- Compromiso
- Moral
- Responsabilidad
- Deberes
Estos valores deben ser respetados y aplicados por todos. Es decir, tanto sujetos como los Estados y las instituciones u organizaciones responden a ciertas obligaciones, las mismas que los hacen actuar con seriedad y respeto hacia los demás.
Generalmente, una responsabilidad responderá a un tipo de ley. Esta puede ser una normativa propiamente dicha o un mandato de otro tipo. Lo cierto es que obligación supone cumplir con un deber, independientemente de que se quiera hacer o no, pues es una orden que recae sobre los hombros de quien debe actuar.
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Navicelli, V. (9 de mayo de 2022). Definición de obligación. En derecho, cívica, moral, religiosa y personal. Definicion.com. https://definicion.com/obligacion/