Acuerdo es la denominación que recibe un convenio o una resolución entre dos o más partes, con el cual se instaura una relación de compromiso a lo largo de un tiempo más o menos determinado.

Esta forma de acordar un consenso tiene aplicación en múltiples ámbitos de la vida cotidiana, ya sea en el ámbito familiar como también en instancias empresariales, por ejemplo, entre otras.

La palabra tiene su origen en el término en latín accordāre, que se vincula con la idea de una concertación o de un pacto con el cual dos partes se ponen de acuerdo, es decir, que coinciden.

Características.

Contratos
Un acuerco consiste en un compromiso que dos o más partes acceden a seguir, en función de un contrato o una serie de reglas.

Algunos rasgos generales de un acuerdo, cualquiera sea su tipo, son los siguientes:

  • Implica un contrato, con mayor o menor formalidad, entre dos o más partes, ya sean personas, organizaciones, instituciones e incluso entre una persona y una institución.
  • Hay un compromiso por parte de ambas partes para cumplir lo que se pacta.
  • Lo que se establece en un acuerdo no son únicamente reglas por seguir, sino también obligaciones e, incluso, derechos y garantías que protegen a ambas partes.
  • Esta forma de colaboración mutua puede reverse, si ambas partes lo deciden así, para poder llegar a un nuevo tipo de consenso. Esto muchas veces provoca la negociación de un nuevo acuerdo.
  • La finalidad de un acuerdo es que ambas partes den su conformidad para cumplir y acatar determinados lineamientos: esto sirve como base para poder sostener un entendimiento mutuo.

Tipos.

A su vez, encontramos que existen diferentes tipos de acuerdo. Veamos algunos de ellos.

En primer lugar, encontramos la diferencia entre acuerdos verbales y acuerdos escritos. Los primeros suponen una de las formas históricas mediante la cual dos partes constituían una alianza o un arreglo orientado a determinados fines. Fundamentalmente en épocas previas a la escritura, o cuando esta no era una habilidad de todo el cuerpo social, un acuerdo verbal era una forma de compromiso mutuo, inquebrantable, una suerte de compromiso de honor que no podía romperse.

Acuerdo de palabra
Un acuerdo de palabra es uno que se da cuando no hay un contrato escrito de por medio. El apretón de manos es un sello distintivo de este tipo de convenios.

Con el paso del tiempo, y la complejización de las sociedades, los procesos con los cuales se debía dejar asentado un tratado llevan a la necesidad de dejar grabada esta información: de este modo, surge el acuerdo escrito. A lo largo de la historia, ha tenido múltiples formas de manifestación: inscripciones en tablillas de arcillas, uso de papiros, uso de tablillas de cera, hojas de papel y, en la actualidad, es común que se efectúen en formato digital.

Otro tipo de acuerdos son los formales e informales: podemos diferenciarlos en función de su estructuración, el respaldo legal que pueden tener y el contexto en el que ocurren.

Un acuerdo informal es uno que se da en contextos más bien familiares, de confianza mutua entre dos personas, como dos amigos, dos familiares o incluso dos conocidos. Si bien la ruptura de este acuerdo no implica consecuencias legales, sí puede afectar el vínculo entre ambas partes.

Uno formal, por otra parte, sí necesita mayor documentación, y puede ser desde un tratado internacional hasta un convenio que una empresa firma. Es usual que deba ser redactado por un profesional que respalde lo que se indica en ese pacto, y su incumplimiento puede tener efectos legales.

Finalmente, un último grupo de acuerdos es el de los legales y los no vinculantes:

  • Un acuerdo legal supone derechos, obligaciones y responsabilidades. Es una resolución que se sostiene sobre leyes, muchas veces, por lo que su cumplimiento es esencial para evitar represalias en una corte. Puede ser un compromiso contractual como un contrato de arrendamiento o de alquiler, o un acuerdo comercial como uno de compra venta.
  • Un acuerdo no vinculante es aquel en el que las partes conforman una coalición en la que se resuelve cumplir con ciertas obligaciones, sin que ello tenga impacto legal si no se cumple. A menudo, pueden emitirse como un memorando de entendimiento, un acuerdo de cooperación o una carta de intención. Si las partes se encuentran conformes con este proceso, pueden avanzar a una instancia más formal y legal.
Acuerdos escritos
Los contratos escritos permiten que queden asentadas todas las regulaciones, normaticas y responsabilidades que dos partes deben cumplir.

Elementos.

Algunos elementos ineludibles en un acuerdo son, en primer lugar, las partes involucradas, es decir, los grupos o entidades que participan de esta asociación. Es importante que, frente a una ratificación de esta información, cada parte tenga conocimiento cabal de cuá es el rol que le toca cumplir en ese pacto social, acuerdo comercial o acuerdo bilateral.

En segundo lugar, los términos y condiciones: estos son el protocolo bajo el cual ese tratado va a regirse. Aquí se incluye información como la duración de ese pacto, qué elementos se ven involucrados, el origen del acuerdo, las responsabilidades de cada parte, lo que no está permitido, lo que sí y otros datos relevantes.

En tercer lugar, encontramos las obligaciones y derechos. Es importante que las partes sepan completamente cuáles son sus responsabilidades en este tratado, para que sepan también cuál es el riesgo de no cumplir su parte.

Finalmente, en cuarto lugar encontramos las cláusulas de terminación, es decir, cuáles son las circunstancias por las cuales el acuerdo puede tener un final abrupto o antes de tiempo. Esto tiene que ver muchas veces con escenarios particulares donde, frente a un cambio de circunstancias o un incumplimiento considerado esencial, el acuerdo deja de tener validez. La parte no beneficiada puede negociar, en él, una compensación por la ruptura previa del compromiso.

Usos y aplicaciones.

Los acuerdos son comunes en nuestra vida diaria. Constituyen una forma de poder regular vínculos en determinados contextos y circunstancias donde esta puesta en común de objetivos y responsabilidades constituye un paso esencial.

Así, encontramos acuerdos en el ámbito personal, que pueden suponer instancias de negociación con amigos o con familiares. Esto puede abarcar una gran cantidad de temáticas:

  • cómo organizarse para un evento
  • cómo distribuir las labores del hogar
  • cómo planificar vacaciones
  • cómo hacer uso del dinero compartido
Relaciones de amistad
Los vínculos familiares o de amistad son también instancias donde los acuerdos y las negociaciones forman parte de esas relaciones.

Otro tipo de negociación de este estilo, también dentro del ámbito familiar, pero con un marco legal más específico, es el acuerdo prenupcial. Esto ocurre entre dos partes para la organización y gestión de los bienes y actividades económicas durante un matrimonio y fundamentalmente en caso de una separación. Así, se instala un pacto que permite asentar con claridad lo que ocurriría con esos bienes, y prevenir una gestión desorganizada de los bienes comunes y los que no lo son a futuro.

Por otra parte, encontramos acuerdos en el mundo empresarial y profesional: estos dan cuenta de las relaciones entre una empresa y un individuo o entre dos empresas. Permite que toda relación que se establezca entre ambas partes quede atravesada por un acuerdo con valor legal, gracias al cual todo tipo de reclamo o consulta deba quedar asentado en este documento, para proteger a ambas partes. Aquí encontramos algunos de los siguientes ejemplos: acuerdo de venta, acuerdo de compra, acuerdo de adquisición, acuerdo de protección de datos o incluso u acuerdo de financiamiento. 

Esto permite que ambas partes puedan crecer y desarrollar su potencial, siempre con la claridad de que deben cooperar entre sí y que el vínculo sea lo más cuidadoso y respetuoso posible.

Citar este artículo

Fernández, A. M. (21 de diciembre de 2023). Definición de acuerdo. Rasgos, tipos y usos. Definicion.com. https://definicion.com/acuerdo/